Menú Cerrar

RESUMEN NORMATIVO 29 DE MAYO DE 2020

CETERA Y DI GIACOVO

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 919/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las Agencias Oficiales de Lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

*Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

*La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para funcionar en los términos del artículo 3º de la presente, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34611444-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 5º del Decreto N° 459/20.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

*La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, autorizando la apertura de la misma en forma gradual y pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros

*Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

*La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta. Asimismo, se podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

*La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ANEXO file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6005352_1.pdf

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 920/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

*Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-34827287-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

*Las industrias mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos establecidos por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34854425-APN-SSMEIE#MS). En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las industrias exceptuadas por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

*La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las industrias referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

*Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 897/20.

*La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta. Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ANEXO I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6005353_1.pdf ANEXO II file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6005353_2.pdf

RESOLUCIÓN 49/2020 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

 Se aprueba el “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”.

*Se aprueba  el “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”, el cual resultará de aplicación a los actos, operaciones y contratos regidos por el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, que como Anexo (IF-2020-34489038-APN-DNPYCE#AABE) forma parte integrante de la presente Resolución. * Créase la Comisión de Evaluación del “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19” a los fines de evaluar las solicitudes presentadas por los Concesionarios y Permisionarios que pretendan adherirse al Programa, conforme lo previsto en el artículo 12 del Anexo citado

La Comisión estará compuesta por DOS (2) miembros en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DOS (2) miembros en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y DOS (2) miembros en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, quienes deberán analizar la documentación acompañada por cada uno de los requirentes conforme lo previsto en el artículo 12 del Anexo a la presente, pudiendo solicitarle documentación e información adicional, así como requerir informes a las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a las reparticiones y/o jurisdicciones que corresponda. La Comisión de Evaluación deberá emitir opinión en cada caso dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la recepción de las actuaciones, salvo que se haya requerido información/documentación adicional. El informe de la Comisión de Evaluación deberá recomendar la aceptación o rechazo de los beneficios solicitados en función de la documentación acompañada y de los antecedentes de cada caso y de la normativa aplicable, a fin que la autoridad superior de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dicte el acto administrativo correspondiente.

*Instruyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA a designar a sus representantes para integrar la Comisión de Evaluación del “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”.

*Comuníquese a los titulares de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS de las jurisdicciones comprendidas en los alcances del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional – ANEXO I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6005245_1.pdf

RESOLUCIÓN 157/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

*Sustitúyase el ARTICULO 2° de la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de Septiembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Apruébanse los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, que como Anexo IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MDS forma parte integrante de la presente Resolución ANEXO file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004730_1.pdf

RESOLUCIÓN 11/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 Índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia

*Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2020-31529260-APN-DPEC#MSYDS) que integra la presente resolución.

*La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial ANEXO file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6005287_1.pdf

RESOLUCIÓN 228/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SECRETARÍA DE EMPLEO.

 *Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

*Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

*Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyo vencimiento fuera prorrogado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 27 de marzo de 2020.

*Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley N° 24.013. *El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.

*La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución

RESOLUCIÓN 48/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

*Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2018 conforme el Anexo IF-2020-33587153-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

*Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019. ANEXO file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004706_1.pdf

GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N.° 334/SSGMO/20

Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días a partir de su implementación, el estacionamiento y detención general de vehículos junto al cordón de la acera de lado impar, durante las 24hs, de la Av. Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco

Esto entrara en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que ejecutará la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad dependiente de la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad.

RESOLUCIÓN N.° 64/SECA/20

Se prorroga, excepcionalmente y por un período de noventa (90) días corridos, los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante esta Secretaría de Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 7 de junio de 2020 inclusive

Se ratifica  el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano dispuesto por la Resolución Nº 38/SECA/20, modificada por las Resoluciones Nº 42/SECA/20, Nº 45/SECA/20, N° 51/SECA/2020 y Nº 60/SECA/20, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual y/o a tenor de las normas que eventualmente se dicten.