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RESUMEN NORMATIVO 19/06/2020

CETERA Y DI GIACOVO

DECRETO DNU 543/2020 – EMERGENCIA SANITARIA

*Se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

* Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente: “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

*Se dispone hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20.

*La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

DECRETO 544/2020 – EMERGENCIA SANITARIA

*Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

*La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

DECRETO 545/2020 – EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

*Se prorroga  por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020.

*La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1075/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

*Se exceptúa  del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-38957376-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en el ámbito geográfico allí establecido.

*Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-38881304-APN-SSMEIE#MS). En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

*La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones referidos en el artículo 1°, pudiendo establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

*Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

*La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

*La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ANEXO I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019681_1.pdf

ANEXO II file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019681_2.pdf

RESOLUCIÓN 1054/2020 – MINISTERIO DE SALUD

*Se otorga un incentivo de capacitación mensual de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por los meses de mayo, junio y julio de 2020, y de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a partir del 1° de agosto de 2020, a los/las residentes de las especialidades Básicas y sus respectivos jefes/as, y para la especialidades Post-Básicas de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil y sus respectivos jefes/as, que se encuentran cumpliendo con un programa de formación en el marco del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud reglamentado por la Resolución Ministerial N° 1993/ 2015, y que presten servicios en jurisdicción Provincial.

*Se otorga un incentivo de capacitación mensual de carácter no remunerativo de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) por los meses de mayo, junio y julio de 2020 para todos/as los/as residentes de especialidades básicas de primer y segundo año de formación, y de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para todos/as los/as residentes de las especialidades Básicas de los restantes años de formación, y Post-Básicas de las especialidades de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil, y sus respectivos jefes/as, que se encuentran cumpliendo con un programa de formación en Hospitales Nacionales, Hospital “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Néstor C. Kirchner”, los Organismos descentralizados y en la Residencia de Epidemiología, en el marco del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud reglamentado por la Resolución Ministerial N° 1993/2015.

*Se otorga a partir del 1° de agosto de 2020, un incentivo de capacitación mensual de carácter no remunerativo de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) para todos/as los/as residentes de las especialidades básicas de primer y segundo año de formación, y de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para todos/as los/as residentes de las especialidades básicas de los restantes años de formación, y Post-Básicas de las especialidades de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil, y sus respectivos jefes/as, que se encuentran cumpliendo con un programa de formación en Hospitales Nacionales, Hospital ‘Prof. Dr. Juan P. Garrahan’, Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Néstor C. Kirchner”, los Organismos descentralizados y en la Residencia de Epidemiología en el marco del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud reglamentado por la Resolución Ministerial N° 1993/2015

*Se otorga un incentivo de capacitación mensual de carácter no remunerativo por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020 para todos/as las/os residentes nacionales de la Especialidad de Epidemiología de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($26.760) para los residentes de primer año, de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 30.735) para los residentes de segundo año, de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 37.119) para los residentes de tercer y cuarto año, y de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($41.000) a las/os profesionales nacionales que se desempeñen como jefas/es de residentes de dicha especialidad que se encuentren cumpliendo con un programa de formación en el marco del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud reglamentado por la Resolución del Ministerio de Salud N° 1993/2015.

*El incentivo de capacitación de carácter no remunerativo, dispuesto en los artículos precedentes, no reemplazará y/o suspenderá los suplementos, incentivos, estipendios, adicionales y/o compensaciones otorgados en los Hospitales de Jurisdicción Provincial o Nacional.

*El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 – Inciso 5.

*La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

RESOLUCIÓN 138/2020 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

*Se crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

*Se establece que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL de la citada Secretaría, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, quedando facultada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del Programa referido en el artículo primero, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

*Se asigne como monto inicial para la implementación y ejecución del Programa, la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria del Programa 39 – Políticas para la Agricultura Familiar, Servicio Administrativo Financiero 363, Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

*La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

RESOLUCIÓN 15/2020 – ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

*La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibirá de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos: 1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten. 2. Por provisión de equipos de scanner: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito. 3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

*Establézcase una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

*Establézcase una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS

*Las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021. ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

RESOLUCIÓN 61/2020 – INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

*Sustitúyase el Artículo 5° del ANEXO a la Resolución INPI Nro. P-123/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “TÍTULO IV. NOTIFICACIONES. ARTÍCULO 5°. – Principio general. Se establecen que, las vistas administrativas; los traslados; la resolución de los recursos de reconsideración; las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas; actos interlocutorios; como así también los actos que resuelvan la baja de una concesión de marca y; toda otra resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas. Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos. Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018 del INPI.”

*Sustitúyase el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución INPI Nro. P-039/11 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 12º — La falta, defecto u omisión de los datos exigidos por el formulario de solicitud de registro, así como toda observación que pudiera merecer la presentación, dará lugar a una única vista por el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud de registro de transferencia, sin perjuicio de su posible presentación posterior, con el pago de nuevos aranceles, subsanadas las circunstancias que dieron origen a la observación. Dicho plazo de vista se entenderá prorrogado en forma automática por TRES (3) períodos iguales y consecutivos. La utilización de las sucesivas prórrogas generará la obligación de abonar el arancel correspondiente al momento de la contestación de la vista y sin perjuicio, además, del pago del arancel previsto para la contestación de vistas. En el caso de transferencias o cambio de rubro presentados sobre marcas, la notificación de la vista se efectuará a través del Boletín de Marcas, computándose los plazos, a partir del vencimiento de los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación, resultando de aplicación la normativa emanada del Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019 y las Resoluciones Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y Nro P-123 del 23 de mayo de 2019.”

*La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas.

RESOLUCIÓN 31/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

*Se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo registrado bajo el número IF-2020- 37541640 -APN-SSL#MDTYH forma parte integrante de la presente medida.

*El REGLAMENTO que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

*La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ANEXO file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019632_1.pdf

RESOLUCIÓN 55/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

*Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, por medio de la cual se creó el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.)”.

*La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial

DISPOSICIÓN 264/2020 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

*Se insta a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad.

*Las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y que decidieran en el marco de sus competencias y a través de sus autoridades, prorrogar la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad, deberán remitir de manera inmediata a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL copia del respectivo acto administrativo, a fin de llevar un adecuado registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).

*Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

*Comuníquese la presente medida a los representantes provinciales del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y a los Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

DISPOSICIÓN 110/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

*Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Género e Igualdad de Oportunidades”, dependiente de la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos, pase a depender de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con nivel de Dirección y a denominarse “Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos”.

*Reemplazar el Anexo A01 (IF-2020-00338692-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos I (IF-2020-00338655-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B01 (IF-2020- 00338710-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C (IF-2020-00338727-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de las áreas centrales, por los que se aprueban en la presente.

*La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019476_1.pdf

ANEXO II file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019476_2.pdf

ANEXO III file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019476_3.pdf

ANEXO IV file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019476_4.pdf

DISPOSICIÓN 1/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT – SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

*Se crea en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT el “Programa Nacional de Producción de Suelo”.

*Se aprueba el Reglamento Particular del “Programa Nacional de Producción de Suelo”, el cual como Anexo I (DI-2020-37113195-APN-SSPSYU#MDTYH) forma parte integrante de la presente Disposición.

*Se crea en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT el “Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo”.

*Se aprueba  el Reglamento Particular del “Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo”, el cual como Anexo II (DI-2020-37755096-APN-SSPSYU#MDTYH) forma parte integrante de la presente Disposición.

*Se aprueba el Reglamento Particular de la “Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo”, creada por artículo 5° de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el cual como Anexo III (DI-2020-37114741-APN-SSPSYU#MDTYH) forma parte integrante de la presente Disposición.

*Se aprueba el Reglamento del “Observatorio Nacional de Acceso al Suelo”, creado por artículo 6° de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el cual como Anexo IV (DI-2020-37118999-APN-SSPSYU#MDTYH) forma parte integrante de la presente Disposición.

ANEXO I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019614_1.pdf

ANEXO II file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019614_2.pdf

ANEXO III file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019614_3.pdf

ANEXO IV file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6019614_4.pdf

AVISOS OFICIALES MAS RELEVANTES DEL DIA

SINTESIS: RESOL-2020-168-APN-SSN#MEC Fecha: 16/06/2020

Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ELIMÍNASE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2020-147-APNSSN#MEC DE FECHA 5 DE JUNIO, Y MODIFÍCASE EL PRIMER PÁRRAFO DEL MISMO ARTÍCULO POR EL SIGUIENTE: “MODIFÍQUESE EL PUNTO 33.3.6.6.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS), POR EL SIGUIENTE:”.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO N.° 243/20

*Se establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas entre quienes ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el espacio público, dentro de la franja horaria estipulada, la salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares

*Se establece que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° del presente, se deberá dar cumplimiento al «Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público» (IF-2020-15561910-GCABA-SECDCI), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

*Se establece que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

*El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

ANEXO https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-243-20-ANX.pdf

RESOLUCIÓN N.º 153/MDEPGC/20

*Se deja sin efecto la Resolución N° 129/MDEPGC/20.

*Se aprueba el «PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE DEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN», que como Anexo (IF-2020- 15568752-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente

ANEXO https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MDEPGC-MDEPGC-153-20-ANX.pdf

RESOLUCIÓN N.º 155/MDEPGC/20 MINISTERIO DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

*Se deja  sin efecto la restricción impuesta por el Decreto N° 218/20 a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, respecto de los establecimientos ubicados en las zonas comprendidas por las calles Libertad, entre Av. Rivadavia y Lavalle, y Paraná, entre Av. Rivadavia y Lavalle, ambas de la Comuna 1, identificadas en los puntos 12 y 13 del Anexo I del mentado Decreto.

DISPOSICIÓN N.° 18/DGEVYC/20 DIRECTOR ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

*Se prorroga hasta el día 15 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición Nº 8-GCABADGEVYC/20

*El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser modificado a criterio de esta Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite.

DISPOSICIÓN N.° 19/DGEVYC/20 DIRECCION DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

*Incorpórese a continuación del quinto párrafo del punto V) «Traslado desde el Establecimiento Hospitalario» del “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABADGEVYC/20 y sus modificatorias, el siguiente texto: “En los casos de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la despedida final del difunto a un máximo de cinco (5) familiares y/o allegados que no hayan estado en contacto con el mismo en los últimos catorce (14) días, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias.“.

*Modifíquese el tercer párrafo del punto IX) «Personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de Covid-19» del “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10- GCABA-DGEVYC/20 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: «En los casos de personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de COVID19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la despedida final del difunto a un máximo de cinco (5) familiares y/o allegados del mismo, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades sanitarias.

*Incorpórase el punto X) al “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID19“, (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABADGEVYC/20 y sus modificatorias, con el siguiente texto: «X) Medidas de prevención: A toda persona que pretenda ingresar a los cementerios o al crematorio de la Ciudad, deberá controlarse su temperatura, impidiéndose en consecuencia el ingreso a todos aquellos que manifiesten una temperatura igual o superior a los 37.5°C. Asimismo, a fin de asegurar el respeto de las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades sanitarias, los familiares y/ o allegados así como los Ministros Religiosos que ingresen a los cementerios y al crematorio de la Ciudad para la despedida final de un difunto, deberán en todos los casos y de manera permanente tener colocado un tapabocas u otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón, evitar todo tipo de contacto físico y mantener una distancia mínima de dos metros entre los presentes.».

*Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DISPOSICIÓN N.° 36/DGTALMEPHU/20DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

*Establécese, de forma provisoria y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297- PEN/20 y concordantes, la Mesa de Entradas Virtual del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo (IF2020-15293832-GCABA-DGTALMEPHU) que forma parte integrante de la presente.

*La casilla de correo electrónico establecida en el Anexo de la presente se utiliza a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición Nº 10-GCABAMGEYA/20 y concordantes.

ANEXO https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DIS-MEPHUGC-DGTALMEPHU-36-20-ANX.pdf

ACORDADAS CSJN

CSJN ACORDADA 20/2020 Disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para: 1) TOCF de Santiago del Estero, 2) Cámara Federal de Salta, Juzgados Federales de Salta 1 y 2, y de Tartagal y TOCF Salta N° 2, 3)Juzgado Federal de Roque Saenz Peña, 4) Cámara Federal de Rosario, la totalidad de los Juzgados de la jurisdicción, TOCF de Rosario Nros 1, 2 y 3, 5) TOCF Mendoza Nros 1 y 2, 6) Juzgados Federales de Zapata, de Neuquén Nros 1 y 2.

CSJN ACORDADA 21/2020 Suspender la feria judicial del mes de julio  respecto de tribunales nacionales y federales del poder judicial de la nación