Menú Cerrar

RESUMEN NORMATIVO 28 DE MAYO DE 2020.

CETERA Y DI GIACOVO

RESOLUCIÓN 139/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. – Consumidores hipervulnerables

RESOLUCIÓN GENERAL 4724/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y su modificatoria. Norma modificatoria.

*Sustituye en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…2 de mayo de 2020…”, por la expresión “…1 de junio de 2020…”.

*Sustituye en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

IMPORTANTE – Se suspende hasta el 1 de junio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del monotributo y se suspende a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática en el monotributo por falta de pago, la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL 4725/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa. Período Fiscal 2019. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

La liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

 El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive. Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Sustituir el Anexo III (IF-2017-03031456-APN-AFIP) de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo (IF-2020-00298910-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

*Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial

El anexo puede consultarse file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004739_1.pdf

RESOLUCIÓN GENERAL 4723/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “Empresas Grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma complementaria

*Establece que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.

* Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 909/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires y para la Provincia de La Pampa

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada uno de ellos.

ANEXO I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004749_1.pdf

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-34547385-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de La Pampa.

ANEXO II file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004749_2.pdf

Las actividades y servicios mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34539461-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-34532628-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10 según corresponda.

En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros

Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, de conformidad con los términos de la Decisión Administrativa N° 897/20.

Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, las autoridades sanitarias provinciales, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ANEXO III file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004749_3.pdf

ANEXO IV file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004749_4.pdf

RESOLUCIÓN 136/2020 – MINISTERIO DE SEGURIDAD

Se exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios, a los procedimientos de compras y contrataciones que la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA considere pertinentes, en función a las necesidades del Organismo, que tramiten de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1023/01 y normas reglamentarias, que no encuadran en situaciones excepcionales de emergencia en los términos del apartado del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001.

*Se aprueba el proyecto de DISPOSICIÓN a ser dictado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en virtud de la delegación establecida por el artículo precedente que, como Anexo IF-2020-34324868-APN-SCBCYTI#MSG, forma parte de la presente medida.

ANEXO file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_6004713_1.pdf

*Se establece que los procedimientos exceptuados tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios. ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y será aplicable mientras sea establecida la suspensión de plazos en los términos del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

RESOLUCIÓN 50/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Se exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, -prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020-, a los trámites administrativos referidos a los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

Se faculta al Señor Gerente de Administración y Finanzas a determinar cuáles son los procedimientos que resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de este Organismo, relativos a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, y todo aquel bien y/o servicio que estime pertinente

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

RESOLUCIÓN 97/2020 – REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES. Extiende el cese de las actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del RENATRE, hasta el 07 de junio del corriente año.

RESOLUCIÓN 24/2020 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Se crea el “CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD”, también denominado “CONSEJO ASESOR AD HONOREM”. Funciones.