Se resuelve prorrogar, la FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por acordada 6/2020CSJN -y extendida por acordadas 8, 10 Y 13 del corriente año-, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020.
Se mantiene el horario de atención al público de lunes a viernes desde 9.30 a 13.30 horas SOLO JUZGADOS DE TURNO
Se aprueban distintos protocolos:
*PROTOCOLO PAUTAS PARA LA TRAMITACIONN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA
*PROTOCOLO REFERIDO LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
*PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL
*PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION POR LA PANDEMIA DE COVID-l9.
Se insta que, a fin de formular presentaciones para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas el uso de la firma electrónica digital -conforme las acordadas 4, 6, 11 y 12 de este año-, teniendo en cuenta, dichos efectos lo dispuesto por Ia acordada 14/2013 debiéndose generar tal fin proveídos resoluciones autosuficientes.
PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACION DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA
l.- Se recuerda a los magistrados judiciales las facultades privativas para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, de acuerdo con los lineamientos de las acordadas 6, 9, 10 y 13 del corriente.
II.-Las Cámaras Federales y los Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias deberán armonizar las medidas de actuación a adoptar en la misma circunscripci6n territorial.
Asimismo, deberán procurar coincidir, en la mayor medida posible, con el grado de apertura dispuesto por las justicias provinciales respectivas.
Por otro lado, y en función las condiciones epidemiologicas de la jurisdicci6n, las Cámaras Federales con asiento en las provincias podrán evaluar requerir este Tribunal el levantamiento de la feria en su jurisdicción respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia.
Debiendo proponer, en su caso las medidas que fueran pertinentes, atinente los recursos de apelación.
lll.- En este periodo, debe procurarse que en especial los magistrados, funcionarios, y empleados cumplan sus funciones prioritariamente desde los de aislamiento y solo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario.
Asimismo, se deberán respetar estrictamente los protocolos que integran la presente acordada.
A tales fines se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación para que provea los medios tecnológicos necesarios, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar la correcta limpieza, higiene desinfección de los lugares de trabajo espacios de transito comunes, fin de proteger la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación.
IV.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las acordadas referidas en el punto del presente anexo, los tribunales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero jurisdicción, podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, los siguientes supuestos:
1. Materia Penal: narcotráfico; trata de personas; delitos informáticos. Causas penales con investigados imputados desconocidos no detenidos, pedido de la Fiscalia del querellante; en este caso, el juez valorara la procedencia no de la habilitaci6n pretendida.
2. Materia No Penal: procedimientos de amparos -Ley l6.986- amparos contra actos de particulares-; juicios laborales; habeas data; procesos de daños y perjuicios; de naturaleza previsional; de regulación por honorarios profesionales en todos los procesos; procesos universales -sucesiones, cautelares; procesos voluntarios. Asimismo, en iguales materias que las referidas, las respectivas cámaras de apelación y casación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento resolución de todos los recursos que se interpongan, que estuvieren en curso.
3. Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: El juez natural de la causa podrá evaluar disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran las materias enunciadas precedentemente. En este supuesto, la habilitación del acto abarcara también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos.
Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, el magistrado resolverá sobre su procedencia no.
4. Tribunales orales: Los Tribunales orales у, en su caso las Cámaras de apelación, las Cámaras de Casación, deberán informar a esta Corte Suprema la forma en que continuaran cоп los juicios orales que tengan en trámite con procedimientos a distancia.