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RESUMEN NORMATIVO 11 DE MAYO DE 2020

CETERA & DI GIACOVO

DECRETO 459/2020 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ASPO

Prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el día 24 de mayo de 2020 y por el mismo plazo se prorroga la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del ASPO desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020 (este es el primer decreto de fecha 20/3/2020)

Establece excepciones para departamentos o partidos con el cumplimiento de ciertos requisitos que varían según tengan más o menos 500.000 habitantes o se trata del área metropolitana.

Se establece un sistema de monitoreo y se pone el énfasis en que deben cumplirse los protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud de la Nación o los que previo requerimiento se autoricen.

Se enfatiza en la no utilización de transporte público, en que la posibilidad de circular es solo para cumplir la labor y en que quedan eximidas de hacerlo las personas en grupos de riesgo definidas desde el inicio por el ministerio de salud.

DECRETO 458/2020 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Se prorroga suspensión de plazos del decreto 298/2020 y complementarios dentro de procedimientos administrativos ley 19.549 hasta el 24 de mayo 2020.

Quedan exceptuados los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por ley 27.541

RESOLUCION 110/2020 MINISTERIO TRASNPORTE

Establece que a partir de las CERO horas del lunes 11 día lunes 11 de mayo 2020 los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de semana que se trate observando las limitaciones de la Resolución 64/2020 del Ministerio de Transporte. Esta norma entre otras cosas establecía que no pueden circular con pasajeros que superen la capacidad de asientos disponibles.

RESOLUCION 221/2020 MINISTERIO DE ECONOMIA

Se extiende la fecha de vencimiento de la invitación a canjear del suplemento del prospecto del 21 de abril 2020, decreto 391/2020 la que vencerá el 22 de mayo 2020 17 horas Nueva York

Se extiende la fecha de anuncio de los resultados de la invitación a canjear establecida en el suplemento del prospecto del 21 de abril 2020, la que vencerá el 25 de mayo 2020

Se extiende la fecha de liquidación de los resultados de la invitación a canjear establecida en el suplemento del prospecto del 21 de abril 2020, la que vencerá el 27 de mayo 2020

RESOLUCION 112/2020 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Se adoptan medidas transitorias hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

RESOLUCION 13/2020 INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Se prorroga hasta el 10 de mayo 2020 la suspensión del curso de intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el INTI

RESOLUCION 130/2020 SECRETARIA COMERCIO INTERIOR

Se efectúan una modificaciones técnicas de implementación especialmente a raíz de un pedido de un proveedor de pago digital al reglamento del programa AHORA 12, definiendo conceptos como

*Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065. 2.3.

*Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor. 2

*Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas de Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

*Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio” para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

 *Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

* Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas que realicen actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

RESOLUCION 194/2020 MINITERIO DE TURISMO Y DEPORTE

*Se autoriza a los Agentes de Viaje a operar en un Local Virtual para la atención al público que funcionará en el subdominio “.tur.ar”, quedando quienes opten por esta modalidad, dispensados de contar con local físico.

*Los Agentes de Viaje podrán operar solamente a través de un Local Virtual para la atención al público hasta el día 31 de diciembre de 2020.

*Las Agencias de Viajes que opten por la modalidad prevista en el artículo precedente deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que se gestionará en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico.

*La Dirección Nacional de Agencias de Viaje emitirá los correspondientes certificados de autorización para operar en Local Virtual.

*Se establece que las Agencias de Viajes deberán exhibir en el sitio web, el número de legajo y el certificado de autorización para operar como Local Virtual

*La operatoria que realicen los Agentes de Viajes en sus locales virtuales será controlada y fiscalizada por la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en los términos de la Ley 18.829 y su modificatoria.

* Se  excluye de la presente medida a los Agentes de Viaje que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y para aquellas que sean franquiciantes.

*El trámite de obtención de Certificado autorizante para operar en Local Virtual no tendrá costo alguno.

*La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCION 195/2020 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

*Se autoriza la suspensión de actividades y el cierre temporario hasta el día 31 de diciembre de 2020, de las Agencias de Viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto N° 2.182 de fecha 19 de abril de 1972. *Las Agencias de Viaje que deseen acceder a lo previsto en el artículo precedente deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que otorgará los certificados de suspensión de actividades y cierre temporario correspondientes. Dicha autorización se gestionará en https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

*Se establece  que por el plazo del cierre temporario, las Agencias de Viaje conservarán la obligación de dar cumplimiento a los compromisos que resulten exigibles, contraídos con anterioridad a la fecha de suspensión de sus actividades, como así también, a las previsiones contenidas en los artículos 6° de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, 9° inciso b) del Decreto N° 2182/72 y 1° de la Resolución N° 763 del 3 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

* Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y, de corresponder, deberán informar en dicha oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente. * Caducará automáticamente la licencia de habilitación de las Agencias de Viaje que no se presenten para reactivar su actividad y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 2182/72 con una antelación de QUINCE (15) días hábiles al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 6°.- Aclárase que los trámites vinculados con el cumplimiento de lo dispuesto por la presente no tendrán costo alguno para las Agencias de Viaje que los soliciten.

 Esta medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

RESOLUCION 175/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

*Se modifican algunos artículos del programa de inserción laboral incorporando algunos trabajadores a la línea de promoción del empleo asalariados privado.

*Se establece que los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un plazo máximo de NUEVE (9) meses.

 El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando los empleadores incorporen trabajadoras mujeres, trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento o trabajadores varones que tengan CUARENTA (40) años o más al inicio de la relación laboral. En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.”

*En cuanto a la Ayuda económica

– Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1. PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

 2. PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3. PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4. PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande; 5. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa para ocupar puestos de trabajo en establecimientos ubicados en la región patagónica.”

 – Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo completo;

 2. PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), cuando sean contratados a tiempo parcial.” ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el ANEXO (IF-2020-29909858-APN-DPEM#MT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

 *Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución serán aplicables a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020.

RESOLUCION 158/2020 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Se delega  en los señores y señoras Secretarios y Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia para el dictado de los actos administrativos resolutorios de las actuaciones derivadas de las revisiones ordenadas en el artículo 6º del Decreto Nº 36/19, en relación al personal que se desempeñe en sus respectivas unidades organizativas que le dependan y organismos descentralizados actuantes en su órbita de tutela.

RESOLUCION 86/2020 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

*Se aprueban los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los Módulos previstos en el ANEXO I (IF-2020-28284021-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

*Se dispone  que la activación de los procedimientos descriptos en el artículo 1º, deberá ser instrumentada mediante los formularios obrantes en el ANEXO II (IF-2020-28283848-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente Resolución.

* Se dispone  que en los casos de búsquedas de donante no relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte seleccionado un donante argentino, los gastos del proceso serán absorbidos por el Módulo I aprobado en el ANEXO I de la presente y no se procederá a la activación de los Módulos II y III también integrantes del citado anexo.

* Los valores establecidos en los módulos aprobados por la presente norma son estimativos, quedando sujetos a una rendición final de los gastos efectivamente incurridos, a los que se le adicionará un diez por ciento (10%) en concepto de gastos administrativos.

RESOLUCION 205/2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

*Se declaran procedentes la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Resolución 328 del Ex Ministerio de economía y finanzas publicas a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de bicicletas rodados 10,12,16,20 y 24 sin cambios , 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA y de TAIPE CHINO y de bicicletas rodado 14, originarias de REPUBLICA POPULAR DE CHINA m

*Se mantienen vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 328/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPÉI CHINO, y de bicicletas rodado 14, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

*Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el examen y tomar vista del mismo en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, piso 6º, sector 621, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto por el primer párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. La toma de vista en dicho organismo técnico podrá realizarse en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCION 4708 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

*Establece que la Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago en VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.707.

Asimismo, a través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

 A los efectos indicados en el primer párrafo, el Banco Central de la República Argentina informará diariamente a este Organismo el detalle de los beneficiarios que accedieron al “crédito a tasa cero”. *Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate: a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020. b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

* Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder con clave fiscal al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a fin de verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados. De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias. Asimismo, de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el servicio mencionado en el primer párrafo.

*Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de los créditos otorgados desde la implementación del beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

RESOLUCION 4709/2020 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

*Se hacen algunas modificaciones a  la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

 a) Sustituir en el cuadro referido a “DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” aplicable a “PERSONAS HUMANAS y SUCESIONES INDIVISAS” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.

b) Sustituir en el cuadro referido a “DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” aplicable a “PERSONAS JURÍDICAS” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “… canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.

*Sustituir en el inciso h) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.166 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.

 *Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso d) del artículo 10, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.

 b) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “…Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.

*Sustituir en el primer párrafo del inciso e) del artículo 6° de la Resolución General 4.341 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.

*Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado

RESOLUCION 4710/2020 ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS

*Se establecen valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme al procedimiento que se consigna en el Anexo (IF-2020-00250115-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

Dichos valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la Dirección General de Aduanas, y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, tendrán vigencia a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación.

*Para la determinación de los valores referenciales de exportación se realizará un análisis previo en función de la información proveniente de:

a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante esta Administración Federal.

b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.

c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.

*Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el canal de selectividad rojo valor. El legajo de dichas destinaciones, conformado por la documentación obligatoria y complementaria, será consultado electrónicamente por las áreas de valoración para su estudio, conforme el procedimiento para el control del valor de las destinaciones definitivas de exportación para consumo normado por la Resolución General N° 620 y su modificatoria o la que en el futuro la sustituya.

*Las destinaciones definitivas de exportación para consumo cuyos valores declarados sean superiores a los valores referenciales cursarán selectivamente por el canal rojo valor para su análisis. *Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia. Dichas destinaciones cursarán por el canal rojo valor.

*Delegar en la Dirección General de Aduanas la emisión de las resoluciones generales que determinen los valores referenciales conforme a lo establecido en la presente.

*Abrogar la Resolución General N° 4.161, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. *Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCION 4711/2020 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

-BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

*Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado abril de 2020, previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

*La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

*Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

 B- BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

*Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA 0, 1, 2 y 3  el  15/07/2020

TERMINACION CUIT 4, 5 y 6  el 16/07/2020

TERMINACION CUIT 7, 8 y 9 el 17/07/2020

*Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

*A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

*Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información. Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463

*El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

 a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

 c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

* Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.

RESOLUCION 4712/2020 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA 0, 1, 2 y 3…………… 18/05/2020

TERMINACION CUIT 4, 5 y 6 ………………………….19/05/2020

TERMINACION CUIT 7, 8 y 9 …………………..20/05/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

*Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.

DISPOSICION 186/2020 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Se Informa a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que, en el marco de sus prerrogativas y en función de la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, se encuentran facultadas para decidir a partir del 11 de mayo del corriente año, la apertura y funcionamiento de sus Centros Emisores de Licencias. Ello bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio del COVID-19.

Las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) que en el marco de la presente decidan comenzar con la apertura y funcionamiento de sus Centros Emisores de Licencias, deberán comunicar e informar dicha decisión a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.

Se sugiere a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que implementen un protocolo sanitario para el funcionamiento de los Centros Emisores de Licencias, en el marco de los parámetros establecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. ARTÍCULO 4°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción

AVISOS OFICIALES

COMUNICACIÓN B 120005/2020 BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Destinada a entidades financieras en referencia a cheques rechazados y central de cuentacorrentistas inhabilitados.

COMUNICACIÓN A 7003/2020 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Destinada a Entidades Financieras en referencia a posición global neta de moneda extranjera. Efectivo mínimo. Política de crédito. Exterior y cambios. Adecuaciones.

AVISO DEL BANCO NACION ARGENTINA

Hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obra se instrumentan por vías de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por periodo mensual vencido e informa la TASA que corresponde aplicar.

SUPERINTENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Se dan de baja un listado de productores de seguros (personas humanas) que forman parte de un anexo que puede consultarse en el Boletin oficial.

Se inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de seguros para ejercer la actividad de intermediación de seguros en seguros en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro a SEQUEIRA BROKER &ASOC. S.A.S (CUIT 30-71644999-4)

Se inscribe a ICHTHYS S.R.L CON NUMERO DE CUIT 30-71514162-7 en el regsitro de agentes institorios previstos en RESOLUCION SSN 38.052.