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RESUMEN NORMATIVO 19 DE MAYO DE 2020

CETERA Y DI GIACOVO

DNU 487/2020  ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Publicado en Boletín Oficial 19 de mayo de 2020.Prohibición despidos. Prórroga.

*Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20 que recordamos operaba a fines del mes de mayo.

*Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

*Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

*Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

*Se da cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 820/2020 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicada 19 de mayo de 2020 NUEVOS PROTOCOLOS PARA INDUSTRIAS ACERO, PINTURA, VIDRIO,ALUMINIO Y METALES

Se incorporan Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades.

*ANEXO I Cámara Argentina de Acero

 file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5995648_1.pdf

*ANEXO II Cámara de la Industria  de la Pintura

file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5995648_2.pdf

*ANEXO III Cámara Argentina de fabricantes de vidrio

file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5995648_3%20(1).pdf

*ANEXO IV Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines

file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5995648_4.pdf

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 818/2020 – JEFATURA DE GABINETE

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Nuevas excepciones en provincia de Buenos AIRES Publicada el 19 de mayo de 2020

*Seexceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Las actividades pueden consultarse en file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5995636_1.pdf

*Las actividades industriales  deben funcionar como lo dispone la autoridad sanitaria nacional, garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

*Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

*Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

*La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

*Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

*La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

*Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta. Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

*La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL 19 de mayo de 2020

DECRETO 488/2020 – HIDROCARBUROS. PETRÓLEO CRUDO EN EL MERCADO LOCAL.

Se establece precio para facturación de entregas.

A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl), este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local. En caso de que, durante dicho período, la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” superare los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl) durante DIEZ (10) días consecutivosconsiderando para ello el promedio de las últimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el “PLATTS CRUDE MARKETWIRE” bajo el encabezado “Futures”, quedarán sin efecto las disposiciones del presente artículo.

Además establece el ámbito de aplicación y fija obligaciones para empresas productoras.

RESOLUCION 130/2020 ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

*Se prorroga  en forma automática, y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el plazo de vigencia de las autorizaciones conferidas a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para la percepción de las prestaciones previsionales, salvo que exista una resolución judicial particular en contrario.

*La prórroga establecida en el artículo anterior se aplica a todas las autorizaciones dispuestas por sentencia o resolución judicial sujeta a plazo, cuando su vencimiento se haya producido a partir del mes de enero de 2020 y mientras se mantengan las circunstancias que dieron origen al aislamiento social, preventivo y obligatorio, salvo que el juez, por sentencia o resolución judicial designe otro representante.

*Se encomienda a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, con intervención de la Subdirección Ejecutiva de Administración, la facultad de dictar las normas de procedimiento necesarias para la correcta y oportuna aplicación de la presente

*La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

RESOLUCIÓN 142/2020 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

*Se Declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, el que deberá llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

*A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto, instrúyase a la Dirección Nacional de Asignaciones y Ayudas Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que proceda conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

*La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

RESOLUCIÓN 101/2020 – INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE.

Se aprueba el financiamiento por parte del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de los procesos de búsqueda de donante no relacionado de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) para pacientes con cobertura pública exclusiva.

RESOLUCIÓN GENERAL 4719/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Restitución del beneficio de Salario Complementario.

*Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:

 a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

 b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095. Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.

*La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:

 a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

 c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

*Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.

*Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCION 275/2020 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Se aprueban protocolos para el cobro de Peaje dejando sin efecto las suspensiones en el cobro del mismo y se Autoriza expresamente a Autopistas Urbanas S.A. a retomar las tareas de cobro de Peaje tanto en forma manual como por medio del Sistema Telepase y de lectura de reconocimiento de placas patentes.

El protocolo puede consultarse https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MJGGC-SECTOP-275-20-ANX.pdf

RESOLUCION 784/2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Se establecen requisitos y formalidades a los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario -ATE- que será efectuada mediante un Expediente Electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia – TAD

RESOLUCION 1191 MINISTERIO DE SALUD

Se aprueba la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud y se incorpora el módulo COVID-19 Se puede consultar https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MSGC-MSGC-1191-20-ANX.pdf