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SRT – RES 44/20 – ventanilla ELECTRÓNICA

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Se aprueba la implementación de la mesa de entradas virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) mediante la plataforma “E-SERVICIOS S.R.T.”, accediendo a través de “clave fiscal” conforme lo previsto por la resolución general de la administración federal de ingresos públicos (A.F.I.P.) nº 3.713 de fecha 21 de enero de 2015, o por otros medios de validación que se implementen.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, podrán ser canalizados por la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las C.M.J. y la C.M.C. que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 6°.- La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.

ARTÍCULO 7º.- La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1° de la presente resolución. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:

– Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20.

– Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15.

– Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15.

ARTÍCULO 11.- El acceso a la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).