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RESUMEN NORMATIVO 16 Y 18 DE MAYO 2020

CETERA Y DI GIACOVO

BOLETIN OFICIAL 16 DEMAYO DE 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 810/2020 JEFATURA GABINETE

Amplia el listado de actividades y servicios exceptuados del art. 6 Decreto 297/2020, es decir del cumplimiento del AISLAMIENTO SOSCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO) para todo el territorio nacional. Cabe destacar que el artículo 1 autoriza algunas actividades para todo el país con excepción del AMBA y el artículo 2 autoriza actividades para todo el territorio nacional incluyendo Ciudad de Buenos Aires

Así el artículo 1 para todo el territorio nacional -menos AMBA- autoriza:

  1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía correspondientes a la Iglesia Católica y entidades religiosas inscriptas en el registro nacional de Cultos. Se aclara que en ningún caso estas actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
  2. Actividades y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  3. Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
  4. Actividades de entrenamiento de pilotos desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo con finalidad de sostener los estándares en instrucción y de seguridad operacional con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas con el fin de minimizar los riesgos de contagio

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Así el articulo 2 permite en todo el territorio nacional:

1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Como es de estilo en todas las normas que habilitan nuevas actividades se dispone que:

*Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

*En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores.

*las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

*Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

*Las personas a que refiere el inciso 1 del artículo 2º deberán circular con la Credencial que como Anexo (IF-2020- 18195810-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la Decisión Administrativa Nº 427/20.

Por último se Habilita a los trabajadores y a las trabajadoras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- al uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional, quedando el inciso 1 del artículo 2° de la presente medida incorporado a la enumeración establecida en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 459/20.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 812/2020 – JEFATURA DE GABINETE DE MINNISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Plataforma “Acord.AR”. Portal de gestión de los Acuerdos Nacionales.

*Se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar las compulsas tendientes a obtener las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales con proveedores, con el objeto de atender las necesidades en el marco de la emergencia en función de lo establecido en el Decreto Nº 260/20.

*Se establece que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las compulsas a que hace referencia el artículo 1º de la presente medida, serán los establecidos en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01.

*Se limita la utilización de las compulsas referenciadas en el artículo 1º del presente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, lo cual deberá ser debidamente fundado en el respectivo expediente, de la contratación de que se trate. Los bienes y servicios respecto de los cuales se celebrarán los Acuerdos Nacionales serán determinados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de oficio o a requerimiento por parte de las potenciales jurisdicciones o entidades contratantes.

 *Se establecen las pautas que regirán las compulsas que lleve adelante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con el fin de obtener las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales con proveedores, para que procuren el suministro directo de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada, a los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros en su calidad de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” (en adelante “la Unidad de Coordinación General”), a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso que adhieran al citado sistema.

a) Todo lo actuado en la compulsa deberá quedar vinculado al respectivo expediente electrónico. En tal sentido, se deberán agregar toda la documentación y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

b) La convocatoria a la compulsa deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por UN (1) día, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de presentación de ofertas y a través del portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”(https://comprar.gob.ar/, en adelante denominado “COMPR.AR”), enviándose automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores, según su rubro, clase u objeto de la compulsa. Podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar.

c) La compulsa se gestionará en el Sistema “COMPR.AR”. Todas las notificaciones se realizarán válidamente a través de la difusión en el portal web del “COMPR.AR”, entendiéndose realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el “COMPR.AR”, se realizará válidamente por correo electrónico.

 d) En todos los casos se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco del Sistema de Precios Testigo establecido en la Resolución de la SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, la cual deberá remitir el informe dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la fecha y hora límite de recepción de las propuestas. Independientemente de ello, los Acuerdos Nacionales deberán respetar las pautas indicadas en la Decisión Administrativa Nº 472/20.

e) Las compulsas deberán identificarse como “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19”. En todos los casos los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores, en consonancia con lo dispuesto para las contrataciones de emergencia establecidas por el Decreto N° 1030/16, sus complementarias y modificatorias.

 f) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notificará los acuerdos suscriptos con proveedores a “la Unidad de Coordinación General”, quien podrá establecer, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, criterios de preferencia de asignación inicial de cupos de adquisición. Una vez cumplida dicha intervención o vencido el plazo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pondrá a disposición de los organismos, los acuerdos suscriptos para que los mismos tomen conocimiento de la cantidad disponible, teniendo en consideración, en su caso, lo informado por la mencionada “Unidad de Coordinación General”.

 g) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevará adelante la compulsa y será la encargada de suscribir y poner a disposición los acuerdos con los proveedores, pudiendo estos ser luego adjudicados por los organismos del Sector Público Nacional que hubiera determinado la “Unidad de Coordinación General”. Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES también podrán adherir a dichos acuerdos. Los Acuerdos Nacionales Emergencia COVID-19 se publicarán en el Boletín Oficial y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Del mismo modo, se publicará la eventual modificación y/o eliminación de proveedores o de renglones de los Acuerdos.

h) Los organismos de la Administración Pública Nacional podrán adherir mediante la adjudicación y emisión de las correspondientes órdenes de compra, fundándola exclusivamente en la necesidad de adjudicación en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, lo cual deberá ser debidamente acreditado en el expediente respectivo. Los organismos que no integren la Administración Pública Nacional podrán hacerlo por los medios que habiliten.

 i) Los proveedores tendrán la obligación, con el alcance establecido en los acuerdos, de proveer tanto a las jurisdicciones y entidades nacionales, como a las provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso en que dichas jurisdicciones adhieran a los mencionados acuerdos.

 j) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en cada compulsa que realice para atender la emergencia en el marco del Decreto Nº 260/20 determinará la forma, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

k) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá suspender o excluir algún producto o servicio de un proveedor seleccionado en un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 por razones debidamente fundadas.

l) Podrán suscribirse y ponerse a disposición varios acuerdos con proveedores para un mismo renglón de la compulsa.

m) Los proveedores que formen parte de un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrán, igualmente, ofrecer por fuera del acuerdo, en otros procedimientos de selección de contratistas del Estado, los bienes y/o servicios incluidos en el mismo.

n) Los proveedores que formen parte de un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 suscripto con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, solo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del mismo, por lo que la no emisión de adjudicaciones u órdenes de compra a su favor, no generará responsabilidad alguna para el Sector Público Nacional, ni para otros organismos contratantes, ni dará lugar a reclamo de ningún derecho o indemnización alguna para el celebrante del acuerdo.

ñ) Los acuerdos no incluirán la logística en que deba incurrirse por parte de los contratantes, entre el lugar indicado por el proveedor y el lugar donde los bienes deban ser entregados.

 o) Los pagos que deban realizarse como consecuencia de las adhesiones o de las órdenes de compra o contratos que se perfeccionen al amparo de los acuerdos nacionales, deberán ser considerados prioritarios dentro de las posibilidades de cada organismo contratante.

*La existencia de una compulsa llevada a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para atender la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20 o de un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” vigente, no impide que las jurisdicciones o entidades contratantes habilitadas a adherir lleven a cabo sus propios procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación del mismo.

*Se establece que el titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será competente para dictar todos los actos de la compulsa hasta la suscripción y puesta a disposición de cada Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19. A los fines de determinar la autoridad competente para adjudicar, resulta de aplicación el Anexo I del artículo 9° del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción en ambos casos de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones. En tal caso la máxima autoridad para resolver –sin límite de monto- será el titular de la Cartera o la máxima autoridad de los organismos descentralizados o de los entes comprendidos en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

*Los organismos no comprendidos en la Administración Pública Nacional aplicarán su propia normativa para perfeccionar las adhesiones a un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19, así como para determinar las autoridades que resulten competentes para dictar los actos que correspondan.

*Establécese la Plataforma “Acord.AR” como portal de gestión de los Acuerdos Nacionales, la que será administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

*La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.

*La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

BOLETIN OFICIAL EL 18 DE MAYO DE 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 817/2020 – ADM-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

*Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11, identificada como F-2020-32492564-APN-MEC, cuyos Anexos pueden consultarse en:

file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5994999_1.pdf

file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5994999_2.pdf

file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5994999_3.pdf

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229414/20200518

DECRETO 476/2020 – ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL

CONTRATOS. APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO DESTINADO A FINANCIAR PARCIALMENTE EL “PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA LOCAL EN LA EMERGENCIA”.

Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-46/2020 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la Emergencia.

DECRETO 477/2020 – ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL

CONTRATOS. Aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”

Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, que consta de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y CINCO (45) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICINCO (25) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico, y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”.

DISPOSICIÓN 1/2020 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Apruébese el “protocolo para la autorización de derivaciones para el ingreso en el marco del anexo i de la resolución SEDRONAR nº 266/14 en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19”.

RESOLUCIÓN 44/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Se aprueba la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL

*Se aprueba la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la SUPERINTEDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” conforme lo previsto por la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 3.713 de fecha 21 de enero de 2015, o por otros medios de validación que se implementen.

*La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL:

-constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la S.R.T.

-No reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes

-No  exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T.

*Se establece que las presentaciones dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 26 de fecha 4 de abril de 2018, podrán ser canalizadas a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

*Se establece que las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, podrán ser canalizados por la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

*En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las C.M.J. y la C.M.C. que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018.

*La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.

*La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.

*Se establece que los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1° de la presente resolución. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente.

*Se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites: – Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20. – Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15. – Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15. La GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), o en su caso, la GERENCIA GENERAL (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.

*Se establece que los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del NIVEL DE SEGURIDAD 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución GeneralA.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.

*El acceso a la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

* Se deroga el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 22/18.

*La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

RESOLUCIÓN 134/2020 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Se aprueba el Modelo de Formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social a ser presentado por el administrado para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez, instituida en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo I (IF-2020-32036050- DNAYAE#AND), forma parte de la presente.

Se aprueba el Modelo de Encuesta Socioeconómica Complementaria a utilizarse a los fines de realizar una evaluación integral de los trámites de solicitud, rehabilitación o reconsideración de una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo II (IF-2020- 32048181- APN-DNAYAE#AND), forma parte integrante de la presente.

Se aprueba la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas Por Invalidez , que como Anexos III (IF-2020-32050187- APNDNAYAE#AND) y IV (IF-2020-32050936-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y resulta de aplicación a todo trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.

Las encuestas socioeconómicas realizadas en los trámites de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478 iniciados con fecha anterior a la publicación de la presente tendrán plena validez a los efectos legales

La vigencia del Formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social que se aprueba por el artículo 3° de la presente queda sujeta a su implementación por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS a fin de que notifique la presente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Los anexos referidos pueden consultarse:

Anexo I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5993035_1.pdf

Anexo II file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5993035_2.pdf

Anexo III file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5993035_3.pdf

Anexo IV file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5993035_4.pdf

RESOLUCIÓN 4/2020 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Se constituye un Consejo Federal. Funciones.

Se constituye con carácter ad honorem, y estará presidido por la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Serán convocados a participar los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en materia de género, igualdad y diversidad. *La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad invitará a las máximas autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designen a su representante y un suplente, procurándose que sean funcionarias/os con rango no menor a Ministra/o o equivalente y que se desempeñen en alguna de las carteras que tengan a su cargo las políticas de género, igualdad y diversidad.

Serán funciones del Consejo Federal previsto en el artículo 1° de la presente medida:

a. Proponer políticas y líneas de acción comunes en materia de género, igualdad y diversidad, contemplando las problemáticas y particularidades regionales y territoriales.

b. Promover consensos y desarrollar diagnósticos que identifiquen las distintas necesidades según las jurisdicciones.

c. Establecer acuerdos para la coordinación y articulación de recursos y herramientas de gestión al servicio del fortalecimiento de las áreas de género, igualdad y diversidad de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d. Efectuar el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos de las políticas y acciones propuestas.

e. Dictar su reglamento interno

RESOLUCIÓN 6/2020 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Se crea el “OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES POR RAZONES DE GÉNERO”. Objetivos.

Tendrá como objetivos:

-Dirigir el observatorio de violencia contras las mujeres.

-Sistematizar el análisis integral de la formación estadística y de otra índole en materia de violencias y desigualdades por razones de género

-Ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de análisis y publicación de datos con perspectiva de género y cooperar con otras jurisdicciones y entidades de sector público.

-Participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en materia de género, igualdad y diversidad

-Instrumentar el diseño y elaboración de un sistema de indicadores en materia de igualdad y diversidad

-Coordinar acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en redo con los observatorios de violencia y desigualdad que existan o pudieran existir a nivel provincial o municipal.

RESOLUCIÓN 73/2020 – PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Modificar al artículo 38° del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

La modificación puede consultarse enfile:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5991149_1.pdf

Sostiene que confeccionado el orden de mérito  se correrá vista de las calificaciones, evaluaciones y del orden de mérito resultante a los concursantes quienes podrán impugnarlos en el plazo de 5 días hábiles judiciales.

Las impugnaciones solo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento o en la existencia de arbitrariedad manifiesta.

No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante.

Las impugnaciones deben plantearse en soporte digital a través del módulo respectivo de su legajo personal.

El escrito no podrá superar las 10 carillas, deber ser en A4, letra Arial 12 e interlineado 1,5; si no cumplen estos requisitos no serán admitidas.

RESOLUCION 51/2020 ENTE NACIONAL  REGULADOR DEL GAS

Crea la Comisión de PYMES que debe estar integrada por usuarios o terceros interesados.

La misma deberá crear su propio reglamento que deberá ser aprobado por el ENERGAS.

RESOLUCION 117/2020 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Cancelar la inscripción de W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED en el registro de entidades de seguros y reaseguros de esta superintendencia de seguros de la nación, entidad inscripta bajo el número 863.

GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO 212/2020

Se crea la Planta Transitoria de personal para establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento permanente de personas, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 15 de mayo y hasta que finalice la emergencia sanitaria, para cubrir prestaciones esenciales eventuales según la necesidad de servicio en el marco del COVID-19 (Coronavirus).

Se establece que el personal comprendido en la planta transitoria aprobada por el artículo 1° del presente Decreto será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Se faculta a los titulares de la jurisdicción o ente autárquico de donde dependan los dispositivos enumerados en el artículo 1°, a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente Decreto.

Se faculta en forma conjunta al Ministro de Hacienda y Finanzas y al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones necesarias de la Planta Transitoria creada en el presente Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta transitoria.

Se faculta a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la habilitación de las vacantes y los puestos plausibles de ser cubiertos por la mencionada planta transitoria.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.