Este sábado 16 de mayo de 2020 se publicó la Decisión 810/2020 de la Jefatura de Gabinete con firma conjunta del Jefe de Gabinete (Santiago Cafiero) y el Ministro de Salud (Gines Gonzalez García) que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del art. 6 Decreto 297/2020, es decir del cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO) para todo el territorio nacional.
De esta forma en el inc 4 del artículo 2 de la referida disposición se autoriza la Actividad Aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Como es de estilo en casi todas las normas que habilitan nuevas actividades se dispone que:
*los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados
*se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.
*Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.