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GUIA PARA MEDIACIONES A DISTANCIA

C&DG

El 24 de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que en sintonía con la Acordada Nro. 12/2020 de la CSJN  faculta a los mediadores prejudiciales a celebrar AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN a distancia, a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Es decir que durante la vigencia de la restricción ambulatoria las AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN podrán celebrarse mediante videoconferencias u otros medios análogos para la transmisión de la voz o la imagen, que garanticen la identidad de los intervinientes y el respeto de los principios rectores de la instancia mediatoria previstos en la Ley Nº 26.589 (en adelante la “Ley de Mediación”).

Fue así, que el ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Subsecretaria de acceso a la justicia dictó la Disposición 7/2020  publicada el 8 de mayo de 2020 determinando una guía para la realización de mediaciones a distancia.

En los considerandos de la disposición se expresa que una de las funciones del estado de derecho es garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, siendo la mediación una herramienta de gran relevancia con la posibilidad de llevarse a cabo con nuevas tecnologías.

Por tal motivo se aprobó la Guía para la realización de Mediaciones  a Distancia que tiene por objeto establecer un criterio unificado para el desarrollo de las audiencias de mediación a distancia en los términos en que fueron habilitadas por la RESOL-2020-121-APN-MJ, preservando los principios rectores de la Ley N° 26.589 y su reglamentación.

*Vigencia:

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) 

*Oportunidad: 

-Se desarrollarán en días hábiles judiciales

-Por convenio expreso de las partes

– No resultando admisible su convocatoria por medio de carta documento, cédula o sorteo. 

*Designación del mediador con anterioridad al ASPO

En los casos en que haya quedado firme su designación, el mediador podrá proponer la readecuación del procedimiento bajo la modalidad “a distancia”. A tales fines, deberá solicitar que las partes manifiesten su conformidad por escrito a través de cualquier soporte. 

*Solicitud:

 El mediador recibirá por correo electrónico las solicitudes de quienes requieran la apertura de un proceso de mediación a distancia. En dichas solicitudes se consignarán:

– los datos personales de los participantes

– los datos  de sus letrados

-los números telefónicos y las direcciones de correos electrónicos de todos ellos. 

La recepción de dichos correos o mensajes electrónicos iniciará el trámite de mediación, teniéndose por consentida su apertura con la conformidad de los participantes expresada por escrito en cualquier soporte. 

El  mediador deberá asegurarse de que todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento bajo esta modalidad. 

*Gastos administrativos

Antes de la primera audiencia la parte requirente transferirá los gastos administrativos a la cuenta que el mediador indique. 

*Fecha

Luego de recibida la solicitud, el mediador se comunicará con las partes a fin de convenir el día y el horario de la audiencia, y la plataforma electrónica o la modalidad de comunicación que se utilizará, con los datos necesario para su uso. 

* Acreditación de identidades y domicilios

Antes de la primera audiencia los participantes deberán enviar al correo electrónico del mediador todos aquellos documentos que acrediten identidad o personería, previendo que su lectura sea legible. De este modo, los participantes habrán declarado a su vez los propios correos electrónicos y números de teléfonos celulares, a través de los cuales serán válidas las comunicaciones posteriores. 

*Notificaciones:

 Una vez convenida por las partes la fecha y el horario de la audiencia, el mediador deberá cursar las notificaciones correspondientes a los correos electrónicos declarados por ellas. 

*Audiencias:

 Las audiencias se realizarán en la oportunidad y conforme los medios convenidos, y tanto el mediador como las partes y sus letrados, participarán desde sus domicilios particulares. 

* Confidencialidad

Al iniciarse la audiencia, el mediador enfatizará la confidencialidad del procedimiento e informará sobre la prohibición de grabarlo y/o reproducirlo por cualquier medio. 

Por su parte, los participantes se comprometerán a no transgredir dichas prohibiciones, y manifestarán que no se encuentran presentes personas ajenas al procedimiento, observando ni escuchando por cualquier medio. 

*Asistencia letrada obligatoria

Las partes deberán contar con representación letrada durante toda la audiencia. Los letrados no están obligados a compartir el mismo espacio físico con sus representados/as, sino a permanecer conectados durante toda la audiencia.

 *Principios que rigen el procedimiento de mediación:

El mediador cumplirá con su cometido atendiendo en todo momento a los principios establecidos en el art.7 de la Ley Nº 26.589, poniendo especial atención en asegurar el protagonismo de las partes durante todo el procedimiento. 

*Acta MEPRE:

 El resultado de la primera audiencia se consignará en el Acta MEPRE, que se enviará a los correos electrónicos declarados por los participantes. Por su parte, cada uno de ellos manifestará la aceptación de los datos contenidos en el acta, o solicitará su ratificación si le resultare necesario, mediante correos electrónicos enviados al la mediador con copia a los demás participantes.

 Queda diferido el pago del bono de inicio de mediación hasta tanto se arbitren los mecanismos necesarios para su implementación por medios electrónicos, situación que será notificada a los/as mediadores/as por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 

De no contar con un bono pago, el mediador deberá generar el bono de inicio de mediación y trabajar de modo formulario PDF. Una vez que cuente con el pago del bono, procederá a completar la carga en el sistema MEPRE. 

Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad, deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia,” conforme RESOL-2020-121-APN-MJ. 14.- Conclusión de la mediación: a los fines de lo establecido en el art. 9º de la RESOL-2020-121-APN-MJ, el/la mediador/a podrá citar a los participantes en distintas oportunidades. Al momento de firmar, las partes deberán exhibir la documentación original que fuera enviada oportunamente por correo electrónico. 

*Incomparecencia:

 Las mediaciones llevadas a cabo bajo esta modalidad no podrán finalizar por la causal de incomparecencia. 

*Honorarios

Los honorarios de los mediadores se regirán por las pautas establecidas en la Ley Nº 26.589 y su decreto reglamentario. 

*Normativa de aplicación

A todo efecto regirá lo establecido en la RESOL-2020- 121-APN-MJ, la Ley N° 26.589 y sus reglamentaciones.

Al parecer este mecanismo de mediación virtual puede realizarse pero dependerá en mayor medida de la buena voluntad y predisposición que aporten las partes dado que requiere la expresa conformidad de ambas partes para iniciarse.