DECISION ADMINISTRATIVA 766/2020 ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL.-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en los ANEXOS:
ANEXO I Provincia de Mendoza. file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5986840_1.pdf
ANEXO II Provincia de Salta. file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5986840_2.pdf
ANEXO III Provincia de Jujuy. file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5986840_3.pdf
Las actividades o servicios quedan autorizados para funcionar siempre que se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades o servicios exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades o servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados Partidos o Departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades o servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para hacer usufructo de los servicios o actividades habilitados, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
Las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta. Asimismo, también podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19
La presente norma entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL (13 de mayo de 2020)
DECISION ADMINISTRATIVA 765/2020 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 10 que se refiere a los criterios de ponderación para la extensión del beneficio del salario complementario correspondiente al programa ATP y que puede consultarse: file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5986821_1.pdf
RESOLUCION 43/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Suspéndase por el plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones dispuestas por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 29 de enero de 2020.
Esta resolución se refería a la manipulación, transporte, distribución, carga y descarga de productos cárnicos.
Puede consultarse https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224967/20200130
RESOLUCION 94/2020 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Extiende el cese de las actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), hasta el 24 de mayo del corriente año.
Establece la suspensión de plazos administrativos, hasta el 24 de mayo 2020; pero el Cuerpo Directivo podrá autorizar excepcionalmente, la atención mediante guardias mínimas y turnos previos en determinadas Delegaciones Provinciales, de conformidad con las disposiciones que rigen en cada jurisdicción.
Dispone que las áreas que forman parte del Registro durante la vigencia de la presente, se desempeñaran de conformidad con el esquema detallado en un Anexo que puede consultarse: file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5985778_1.pdf
RESOLUCION 285/2020 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Se aprueban los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, y se establece que será facultad de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES impulsar la inscripción de las personas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el mismo.
Entre los lineamientos se destacan las Características del PROGRAMA El PROGRAMA mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente detalle:
a.- La implementación de una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica; dicha retribución es en función de la contraprestación realizada por cada titular del Programa en las líneas previstas. El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo.
b.- El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CREDITOS MINISTERIALES a las UNIDADES DE GESTIÓN y a las UNIDADES DE GESTION ASOCIADAS, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del PROGRAMA. Dichos subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de Gestión que se conformen en el marco del PROGRAMA, con la finalidad de facilitar las distintas iniciativas.
Por último la Población Destinataria podrán ser titulares del PROGRAMA personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social.
RESOLUCION 88/2020 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
*Se crea el “PROGRAMA DE GENERACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN COMERCIAL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
*El “PROGRAMA” tendrá como objetivo asesorar a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en todo lo relativo a la producción, procesamiento, relevamiento de información económica y comercial para la elaboración de estrategias de inserción internacional a nivel país y empresarial, así como también en la difusión de información sobre comercio internacional.
*Entre sus funciones estará:
1. Establecer un mapa de información crítica para la elaboración de estrategias de inserción internacional a nivel país y empresarial.
2. Diseñar e implementar dispositivos de relevamiento de información vinculada al comercio internacional.
3. Estructurar y sistematizar esquemas de relevamiento de información vinculada al comercio internacional.
4. Gestionar y administrar el acceso a bases de datos vinculadas al comercio internacional.
5. Administrar y realizar la actualización de información del sistema de identificación de barreras las Exportaciones Argentinas (SIBEA).
6. Estructurar, sistematizar y relevar información referida a canales comerciales y estructura de la demanda en mercados de interés prioritarios para las exportaciones Argentinas.
7. Comunicar a las Representaciones Argentinas en el Exterior las instrucciones en materia de relevamiento de información de mercado.
8. Difundir información sobre el comercio internacional a través del desarrollo, mantenimiento y actualización del portal Argentina Trade Net y sitios vinculados.
*Estará a cargo de un Coordinador, el cual será designado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y tendrá entre sus funciones el diseño, la planificación y la implementación de las funciones previstas en el Anexo I (IF-2020-30329281-APN-SSPCEI#MRE) de la presente medida.
*Específicamente la norma aclara que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL
RESOLUCION GENERAL 4714/2020 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Se ocupa de Impuestos Varios, Procedimientos. Plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas. Adecuación de planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales Nros. 4.057 y 4.268
*Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT 0, 1, 2, 3 y 4 FECHA DE VENCIMIENTO 26/05/2020
TERMINACION CUIT 5, 6, 7, 8 y 9 FECHA DE VENCIMIENTO 27/05/2020
* Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
*Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT 0, 1, 2 y 3 FECHA DE VENCIMIENTO 20/05/2020
TERMINACION CUIT 4, 5 y 6 FECHA DE VENCIMIENTO 21/05/2020
TERMINACION CUIT 7, 8 y 9 FECHA DE VENCIMIENTO 22/05/2020
*Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
*Modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Derogar el inciso c) del artículo 3°.
b) Reemplazar el número “3” por el número “6”, dentro de la columna “CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”, de los cuadros “RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA” y “RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA”, del Anexo II.
*Las disposiciones que establece entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (13 de mayo 2020).
Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020
RESOLUCION GENERAL 4715/2020 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Referida a Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Dispone como excepción, que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados en los casos previstos por el punto 1 del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria. Asimismo, deberán contener sobreimpresa la leyenda “IMPORTADO”, junto con los datos obligatorios indicados en el punto 2 del citado inciso.
RESOLUCION GENERAL 838/2020 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Sustituye algunas normas referidas a los FONDOS DE INVERSION E INVERSIONES EN EL EXTRANJERO.Puede consultarse en detalle toda la modificación normativa punto por punto en : https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229219/20200513
DISPOSICION 65/2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL
*Se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por la Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP, prorrogada a su vez mediante Disposiciones Nros. DI-2020-41-APN-GG#AGP, DI-2020-49-APN-GG#AGP y DI-2020-56-APN-GG#AGP.
*La prórroga dispuesta por el artículo 1º no obstará a que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tenga por cumplidos en tiempo los actos de los administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del plazo originario conferido.
*Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la medida dispuesta podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la motivaron.
*La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
DISPOCISION 5/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
*Se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo el Registro de acuerdos homologados en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).
*Las Autoridades Provinciales del Trabajo que, dentro de sus competencias, homologuen acuerdos suscriptos en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), deberán informarlos e ingresarlos al Registro creado dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de su homologación.
*Al momento de su registro, la autoridad nacional o provincial que informe e ingrese el acuerdo deberá consignar los siguientes datos:
• Fecha de la presentación
• Cantidad de personal afectado
• Presentante/Solicitante
• Denominación de la entidad sindical con personería gremial interviniente
• Razón social de la empresa
• Clave Única de Identificación Tributaria de la empresa (CUIT)
• Actividad
• Domicilio fiscal de la empresa
• Lugar de desarrollo de las tareas/Provincia jurisdicción
• Causas que justifiquen la adopción de la medida
• Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán
• Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador comprendido en la medida
• Resolución homologatoria
*Se faculta a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL para realizar todas las acciones y dictar los instructivos y procedimientos que resulten necesarios para la implementación del Registro.
*La presente disposición comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
DISPOSICION 196/2020 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)
*Se prorroga de manera preventiva y con carácter excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la Disposición N° 109/2020-APN-ANSV#MTR, prorrogados por las disposiciones 135/2020 145/2020 y 170/2020 APN-ANSV, hasta el 24 de mayo 2020 respecto al dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), y respecto del dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir.
*Se reestablece, a partir de la suscripción de la presente medida, la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Los prestadores encargados de la realización de los exámenes psicofísicos, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadores y de los trabajadores, como así también de los conductores, de acuerdo a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para la realización de Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante la presente Disposición como Anexo (DI-2020-31302108-APN-ANSV#MTR).-
*Se prorroga de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive de 2020.
*Se prorroga de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive del corriente año.
*Se instruye a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Trasporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.
* Se establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
*La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
*Forma parte de la norma a través de un ANEXO El Protocolo de trabajo para la realización de Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI en el marco de COVID 19 que puede consultarse: file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5986684_1.pdf
Dentro de lo más importante podemos destacar la atención con turnos, adecuación de infraestructura, la realización de un triage en el acceso, el uso de equipos de protección personal, adopción y promoción de medidas de higiene respiratoria; limpieza y desinfección de espacios y equipos de trabajo.
AVISOS OFICIALES
REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE
Mediante un aviso oficial en el Boletín oficial en el día de hoy (13 de mayo de 2020) el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE CAPITAL FEDERAL informo la reanudación de plazos cuya suspensión operó los días 12 y 13 de mayo.
Así, a partir del 14 de mayo de 2020 se rehabilitara la atención al público para el ingreso de informes, certificados y documentos, siempre mediante el sistema previo de turno web y guardias mínimas como así también el ingreso de certificaciones Web.
Consecuentemente el cómputo de todos los plazos registrales se reanuda a partir de la cero hora del día 14 de mayo de 2020.
COMUNICACIONES BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Resolución 201/2020 Prorroga la declaración de días inhábiles para actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras desde el 11 de mayo al 24 de mayo de 2020 sin perjuicio de la validez de actos cumplidos o que se cumplan.
COMUNICACIÓN A 7007 Para entidades financieras referida a capitales mínimos, distribución de resultados y Actualización
COMUNICACIÓN A 7008 Para operadores de cambio. Actualización de normas
COMUNICACIÓN A 7009 Para entidades financieras. Referida a la reglamentación de cuenta corriente bancaria, depósito de ahorro cuenta sueldo especiales y cuentas a la vista en las cajas de crédito coorperativas.
COMUNICACIONES ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESOLUCION 3072020 informa la aplicación de una multa a EDESUR con destino a algunos usuarios incluidos en un anexo de la norma por incumplimiento al reglamento de suministro. La multa obedece a la falta de respuesta a los reclamos que venían efectuando algunos usuarios por los tarifazos. La máxima multa que se les ha aplicado es de 2000 KWH lo que es un aproximado de $8.000 para cada usuario.
El listado de los beneficiarios referidos en la comunicación puede consultarse en el siguiente link: file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5986737_1.pdf