Menú Cerrar

RESOLUCION 263/20 – DECRETO 206/20 CABA

Cetera y Di Gigiacovo

Con fecha 11/05/2020 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, emitio la RESOLUCIÓN N° 263/20, la cual prohíbe con carácter experimental y por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de vehículos sobre las áreas alcanzadas por Intervenciones Peatonales
Con fecha 12/05/2020 el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires emitio el DECRETO N° 206/20, mediante el cual se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía detalladas de acuerdo al cronograma de apertura, cumpliendo con Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista para prevención y manejo de casos de COVID-19
Martes 12 de mayo del 2020:
– Venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y de embalaje;
– Comercio minorista de flores, plantas de interior;
– Comercio minorista de artículos de librería y juguetería;
– Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador;
– Venta de repuestos y materiales eléctricos;
– Venta minorista de electrodomésticos;
– Local de venta de papeles pintados/alfombras/artículos de decoración;
– Local minorista de bicicletas;
– Comercio minorista de instrumentos musicales.
Jueves 14 de mayo de 2020:
– El resto de los comercios minoristas de cercanía identificados en los rubros 1.8, excepto calzado e indumentaria, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.

– La actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por la decisión Administrativa N° 763/20 deberá realizarse exclusivamente durante los fines de semana,
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se desarrollen conjuntamente con ellas, y de casas de remate
Las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente