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Expediente digital- provincia de buenos aires (SCBA)

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Nuevo Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales – VIGENCIA 27/4/2020

La CSBA mediante el acuerdo 3975/2020 aprobó un reglamento que tiene como objeto la segunda fase de la implementación gradual del expediente judicial completamente digital en Provincia de Buenos Aires. El mismo comenzará a regir el 27/04/2020, con excepción de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, que comenzará a regir el 01/06/2020.

Puntos a destacar del reglamento:

·         Se establece un formato especial para presentar los escritos judiciales:

–          Deberá consignarse nombres y apellidos de los profesionales, número de celular, CUIT y condición impositiva, datos de inscripción en la matricula y previsionales, número de expediente, carátula completa, mención a la parte que se representa, domicilios constituidos. En aquellos escritos rubricados en formato electrónico, el sistema brindará la identificación del firmante.

–          Página: deberá estar configurada en tamaño A4

–          Texto: deberá tener un espaciado de 1,5 lineas; el tipo de letra (fuente) podrá ser Arial, Times New Roman o Courier New; el tamaño 12

–          Márgenes: deberán ser simétricos. El margen izquierdo en el anverso de 5 cm y el margen derecho de 1,5 cm. El margen superior de  cm y el margen inferior 2 cm

–          Notas al pie: Deberá emplearse idéntica fuente a la del texto del cuerpo del escrito, tamaño 10, interlineado sencillo

·         No se permitirán presentaciones efectuadas a mano ni tampoco en maquina de escribir, excepto que existan razones urgentes debidamente justificadas para presentarlas de ese modo.

·         Las copias en papel de los escritos presentados electrónicamente y las impresiones de las actuaciones judiciales que se encuentran en este ultimo soporte deberán efectuarse en hojas tamaño A4 respetando el diseño del documento original.

·         Si los órganos judiciales recibieren escritos que no cuenten con las exigencias anteriormente mencionadas, intimarán al incumplimiento y otorgarán 3 dias de gracia para subsanar dicho defecto, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación.

·         CARGO: El cargo mecánico solo será insertado en los escritos, notas y actuaciones presentados en soporte papel. A las copias en papel que deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho formato, no se les estampará el cargo ni tampoco se agregarán a las actuaciones, permanecerán en secretaría por un plazo minimo de 2 meses, quedando bajo la responsabilidad del titular del organismo la elección del sistema que permita el resguardo y su conservación

·         Las resoluciones, sentencias, y demás actuaciones y diligencias judiciales serán generadas y rubricadas digitalmente (las mismas tendrán los datos del magistrado o funcionario una vez que se haya firmado, y la referencia a los escritos que se proveen), salvo cuando circunstancias graves y excepcionales o la especial naturaleza del trámite impidan esa modalidad, en ese caso podrán ser suscriptas ológrafamente (en dicho caso las firmas deben ser aclaradas con sello o letra imprenta). Luego, personal del organismo se encargará de digitalizar las mismas e incorporarlas al sistema.

·         La confección de cualquier tipo de actuación judicial será a través de la planilla proporcionada por el sistema informático  (A4; espaciado de 1,5; fuente Times New Roman para primera instancia/ Arial para Cámaras de apelación y Tribunal de Casación Penal/ Courier New para la SCBA; tamaño 12; en caso de incorporarse notas al pie de pagina, idéntica fuente, tamaño 10, interlineado sencillo)

·         Las resoluciones y sentencias judiciales se tendrán por firmadas digitalmente en la fecha y hora que registre el sistema informático. En caso de resoluciones o sentencias que requieran de la suscripción de dos o más magistrados, se tendrán por perfeccionadas en la fecha y hora de la firma del último.

·         Las resoluciones o sentencias podrán ser firmadas todos los días hábiles, en hora hábil o inhábil. Excepcionalmente podrán firmarse fuera de la sede o asiento físico de los despachos judiciales, conforme la modalidad de trabajo a distancia que autorice la SCBA.

·         Los expedientes judiciales tramitarán en formato digital

·         En caso de que el expediente deba ser remitido a un órgano de extraña jurisdicción y no exista convenio con la SCBA que permita enviarlo en forma electrónica, el órgano judicial efectuará las gestiones necesarias para que el organismo receptor lo visualice.

·         El sistema contará con un mecanismo electrónico que garantizará la integridad, el orden cronológico e individualización de todas las actuaciones que se incorporen.

·         Cuando un magistrado disponga el desglose de actuaciones firmadas digitalmente, ello se concretará directamente en el sistema informático por el secretario y/o personal con jerarquía no inferior a oficial primero, dejándose la debida constancia en el sistema

·         Cuando se ordene testar una frase contenida en un documento electrónico ya firmado, el magistrado podrá ordenar su clasificación específica en el sistema informático y la generación de uno nuevo en el que se ejecute el testado por parte del actuario y/o personal de jerarquía no inferior a oficial primero, quien firmará digitalmente el documento resultante

·         El sistema proveerá un mecanismo electrónico para individualizar y vincular las actuaciones conexas o incidentales que prevea la normativa ritual al expediente principal

·         EXPEDIENTES MIXTOS: Se consideran asi a aquellos originados y procesados primigeniamente en soporte papel y que continúan tramitando en formato digital. Estos deberán observar las siguientes reglas:

–          Serán compaginados en cuerpos que no excedan las 200 hojas, salvo aquellos casos en los que tal límite obligara a dividir escritos y documentos que constituyan una sola pieza

–          Estarán provistos de una carátula y contracarátula para resguardar a la última actuación agregada.

–          El Actuario del órgano jurisdiccional deberá garantizar la integridad de los expedientes en formato mixto cuando deban ser remitidos a otros órganos o dependencias

–          Toda modificación en la individualización o desglose de alguna actuación deberá ser dispuesta expresamente por el titular del juzgado o tribunal, dejándose constancia en la primera hoja afectada por el cambio de la decisión que lo ordena. Cuando se reincorporen piezas que fueron desglosadas se deberá hacerlo en el lugar en que originariamente estaban agregadas

–          Toda la documentación que se agregue con una presentación judicial deberá ser individualizada aun cuando en el despacho inmediato sea dispuesto su desglose

–          Los cuadernos de prueba del expediente mixto llevarán una carátula de distinto color a la de este último. Cuando deban ser incorporados al expediente mixto, se agregará primero el cuaderno de la parte actora y luego el de la demandada.