LOS SECTORES EN MAYOR SITUACIÓN DE RIESGO
Muchas de las personas que siguen trabajando, incluidos los trabajadores del transporte, la agricultura y los servicios públicos esenciales, y en especial los trabajadores de la salud, están en primera línea, luchando contra el virus y asegurándose de que las necesidades básicas de la población estén atendidas. En todo el mundo hay 136 millones de trabajadores en actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, entre otros, el personal de enfermería; los médicos y demás trabajadores de salud; los trabajadores de centros de atención en residencias, y los trabajadores sociales, así como los trabajadores de apoyo, como el personal de lavandería y limpieza, que corren un grave riesgo de contraer la infección por el COVID-19 en el lugar de trabajo. Aproximadamente el 70 por ciento de los puestos de trabajo del sector están ocupados por mujeres.
CORONAVIRUS: LAS ART CUBRIRÁN LOS CASOS DE TRABAJADORES DE SALUD Y ACTIVIDADES EXCEPTUADAS
Lo determinó el presidente de la Nación, Alberto Fernández, en acuerdo general de ministros, mediante el Decreto N° 367/20.
Resumen: LA ENFERMEDAD COVID-19 PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV-2 SE CONSIDERARA “PRESUNTIVAMENTE” UNA ENFERMEDAD DE CARACTER PROFESIONAL -NO LISTADA- EN LOS TERMINOS DEL APARTADO 2 INCISO B) DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 24.557, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EXCLUIDOS MEDIANTE DISPENSA LEGAL Y CON EL FIN DE REALIZAR ACTIVIDADES DECLARADAS ESENCIALES, DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ORDENADO POR EL DECRETO N° 297/20 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, Y MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO DISPUESTA POR ESAS NORMATIVAS, O SUS EVENTUALES PRORROGAS, SALVO EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 4° DEL PRESENTE DECRETO.
El artículo uno del Decreto 367/20 determina que la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, vulgarmente llamada coronavirus, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional en los términos del art 6 inciso 2 b de la Ley de Riesgo del Trabajo (Ley 24.557) para todos los trabajadores y trabajadoras de carácter esencial según el DNU 297/2020 que declara la Emergencia Sanitaria.
Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales las que son producto del trabajo, y estas están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas.
En el caso del coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.
A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio –acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.
Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.
La determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió un relación de “causalidad directa”.
La finalidad de dichas Comisiones es confirmar las presunciones establecida en el articulo uno del actual Decreto. La Comisión podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad Covid-19 en actividades realizadas en el referido contexto. ES DECIR, SERÁN LAS ART LAS QUE DEBERÁN PROBAR QUE EL TRABAJADOR SE INFECTÓ EN OTRO CONTEXTO PARA NO TENER QUE CUBRIR UN TRATAMIENTO.
En el caso del personal de salud, el decreto va un poco más allá y plantea que existe una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario. A su vez, aclara que esta presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.
Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20.
El mentado decreto precisa que hasta 60 días posteriores a la finalización del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio de los DNU 297, 325 y 355 /2020 esta presunción regirá para los trabajadores y trabajadoras afectados. Una vez finalizada la emergencia sanitaria en virtud del DNU 260/20, el financiamiento de las prestaciones del Covid-19, determinadas en el artículo 1 del actual Dto 367/20, serán imputadas en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que fue creado por decreto para que las ART cuenten con la cobertura necesaria para tratar enfermedades no listadas.
En su exposición ante el Congreso, el ministro de Trabajo Claudio Moroni confirmó que “ampliará la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo para la enfermedad del coronavirus”. “Todos los trabajadores van a estar alcanzados, pero va a haber una presunción más favorable para los trabajadores de la salud”, detalló.
Dicho esto, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas, si bien, el Covid-19 es una enfermedad nueva y no figura en el listado, estamos en presencia de una excepcional normativa en base a la pandemia mundial de notorio conocimiento donde la interpretación normativa debe ser amplia.