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NUEVO CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION

C&DG

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 897/2020 – EMERGENCIA SANITARIA.Publicada 26 de mayo de 2020

Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

*Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.

*A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular

*Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

*La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

La Decisión Administrativa 446/2020 puede consultarse https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227337/20200401?busqueda=1

Recordamos que la DECISION ADMINISTRATIVA referida exceptuaba del trámite del certificado a:

-Personas incluidas en supuestos previstos en inc1,2,3,4,5,8,9,13,14,15,16,17,18,21,24 del art 6 Decreto 297/2020 y articulo 1 punto 2 Decisión Administrativa 429/2020 porque debían acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establecen a tal fin.

-Las personas que deben desplazarse por fuerza mayor (art 6 inc 6 decreto 297/2020) quienes deben acreditar tal extremo de conformidad a lo establecido art 2 Resolución del Ministerio 48/2020

-En el ámbito del Sector público Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 o la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos.

– Los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20.