RESOLUCIÓN 46/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Se aprueba el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
El mismo trata específicamente varios puntos importantes como ser capacitación, distancias de seguridad, recepción de mercaderías, higiene y cuidado personal, elementos de protección, recomendaciones para atención al público, instrucciones para el uso de vehículos oficiales, entre otras cosas y puede consultarse en file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5998514_1.pdf
DISPOSICIÓN 3/2020 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL.
*A los efectos de realizar las imputaciones conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán acreditar los extremos que se detallan, poniendo la documentación respaldatoria a disposición de la S.R.T. a los fines de su oportuno control, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 246 de fecha 07 de marzo de 2012: (Recordamos que la Resolución 38/2020 se refiere al procedimiento para el reconocimiento de la contingencia CORONAVIRUS COVID 19)
1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria autorizada con resultado positivo por coronavirus COVID-19.
2. Información al Registro de Enfermedades Profesionales, previa imputación al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) y la indicación de la fecha desde la cual inician los días de baja laboral para el trabajador.
3. Descripción del puesto de trabajo, tareas habituales desarrolladas y jornadas trabajadas durante la dispensa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.
4. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste: a. Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación.
b. Nombre y Apellido y Nº de D.N.I. del trabajador.
5. Detalle pormenorizado de los cálculos correspondientes a la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) en estricta concordancia con las normativas vigentes de aplicación, en conjunto con la documentación que acredite el pago al trabajador o aquella que demuestre el reintegro o la compensación de alícuotas al empleador.
6. Detalle de las prestaciones en especie otorgadas al trabajador afectado con las debidas órdenes médicas que las requieran junto con los comprobantes fiscales que den cuenta de la erogación imputable al F.F.E.P, en los que se logre identificar en forma unívoca los montos correspondientes a cada trabajador.
*En aquellos casos donde no se reúnan los requisitos dispuestos en el artículo precedente, según corresponda, la A.R.T. deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos computados oportunamente al F.F.E.P con más los intereses que correspondan por los días que hubieren transcurrido desde la indebida imputación. A tales fines, se deberá utilizar la Tasa Activa Cartera General Diversa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Asimismo, la A.R.T. deberá proceder a la devolución de los gastos de administración fiduciaria que hubiere imputado con arreglo a lo establecido en el artículo 11, inciso a) del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 29.323 de fecha 27 de junio de 2003.
RESOLUCIÓN 154/2020 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Ténganse por suspendidos los plazos previstos por la Resolución ANAC N° 873 de fecha 5 de diciembre de 2019, desde el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta tanto cesen las restricciones dispuestas por éste con relación al tránsito de aeronaves en la REPÚBLICA ARGENTINA
Esa Resolución 873/2019 se refería a la permanencia en tránsito de las aeronaves extranjeras por 48 horas sin autorización haciendo alusión a que dicho plazo podía extenderse cuando la operación de la aeronave no fuera posible por razones meteorológicas, desperfectos técnicos o causas de fuerza mayor no imputables al propietario o explotador de las mismas y solo hasta el cese de dichos impedimentos.
RESOLUCIÓN 941/2020 – MINISTERIO DE SALUD.
Se instruye a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Entre otras cosas, la norma dispone que los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la totalidad de los fondos recibidos en función del apoyo financiero, a la prestación de servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.
También se destaca que el apoyo financiero establecido en la presente Resolución no exime a los empleadores o sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS) de abonar los aportes y contribuciones a que se encuentren obligados en virtud de la normativa que les resulte aplicable.
RESOLUCIÓN 23/2020 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Se crea el Registro nacional de promotoras y promotores territoriales de género y diversidad a nivel comunitario dependiente de la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos.
Los objetivos son:
- fortalecer la promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidad en todo el país;
- promover la articulación de una red nacional de promotoras y promotores territoriales en materia de género y diversidad a nivel comunitario, en conjunto con los organismos provinciales y municipales con competencia en la materia y con las organizaciones de la sociedad civil;
- brindar herramientas y recursos para la formación y capacitación continua de todas las personas inscriptas en el Registro creado en la presente;
- articular con las personas inscriptas en el Registro las distintas políticas de prevención y erradicación de las violencias por motivos de género y las políticas de igualdad y diversidad que lleva adelante este Ministerio. Este Registro será voluntario.
*A los fines del Registro creado en la presente, se entiende por promotoras y promotores territoriales de género y diversidad a nivel comunitario, a todas aquellas personas físicas que cuenten con alguna certificación de formación o capacitación en promoción comunitaria en materia de género y/o diversidad, expedido por algún organismo nacional, provincial o municipal con competencia en la materia o por alguna organización de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la promoción de derechos.
*Las personas físicas que quieran inscribirse en el Registro nacional de promotoras y promotores de géneros y diversidad a nivel comunitario lo podrán hacer a través de formularios o dispositivos de registro que este Ministerio disponga y que se encontrarán a disposición en el sitio web del MINISTERIO DE LA MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
*La información estadística del Registro Nacional de Promotoras y Promotores territoriales de género y diversidad a nivel comunitario tendrá carácter público, resguardando la debida reserva y protección que deben tener los datos personales según la Ley 25.326.
*La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
RESOLUCIÓN GENERAL 4720/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.716. Su modificación.
Se refiere a la extensión del plazo que la Resolución 4.716 fijaba hasta el 21 de mayo y esta nueva norma extiende hasta el 26 de mayo inclusive.
DISPOSICIÓN 4/2020 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL.
Se aprueba el Repositorio de Versiones de los Términos y Condiciones de la Aplicación Cuid.AR (Covid19-Minisiterio de Salud, según su denominación anterior), implementada a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app
ANEXO I file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5998453_1.pdf
ANEXO II file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5998453_2%20(1).pdf
ANEXO III file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5998453_3%20(1).pdf
ANEXO IV file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5998453_4.pdf
ANEXO V file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5998453_5%20(1).pdf
DISPOSICIÓN 5/2020 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL.
Se crea la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020, tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/tramitesadistancia.
DISPOSICIÓN 1/2020 – AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Sistema de gestión de expediente electrónico (GDE)
Considérase suplida la obligación del artículo 31 inciso g) de la Ley N° 27.275 con la información otorgada por el Sistema de Gestión de Expediente Electrónico (GDE) para aquellos sujetos obligados que cuentan con ese sistema de gestión documental.
BOLETIN OFICIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESOLUCION 87/2020 SUBSECRETARIA DE ATENCION HOSPITALARIA
Se aprueba el procedimiento de reporte de información de camas disponibles en los efectores públicos.
El objetivo es optimizar el proceso de reporte de información de camas disponibles de todos los efectores públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de proceder a las derivaciones correspondientes en el marco de la pandemia declarada por el Coronavirus (COVID-19) y la emergencia sanitaria decretada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/2020.
Puede consultarse en https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MSGC-SSAH-87-20-ANX.pdf
RESOLUCION 242 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Se prorroga la suspensión excepcional establecida en la Resolución N° 165-GCABA-AGC/20 de los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución y hasta el 31 de mayo del 2020.
Se establece que las áreas pertinentes de esta Agencia Gubernamental de Control, durante el lapso referido en el artículo precedente, podrán disponer, modificar o prorrogar medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones consideradas oportunamente de carácter urgente.
Se ordena Arbitrar los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Se establece que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.