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RESUMEN NORMATIVO 20/5/2020

CETERA Y DI GIACOVO

RESOLUCIÓN 137/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

*Establece que las audiencias que deban celebrarse en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC) se realizará únicamente a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME)

*Las partes deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de recibir allí las notificaciones que se cursen a lo largo del procedimiento conciliatorio.

*El usuario o consumidor, al efectuar el trámite de alta en el Sistema COPREC, consignará una única dirección de correo electrónico, la que tendrá carácter de domicilio constituido y en la que serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco del COPREC.

* Todo proveedor o prestador que reciba una notificación de audiencia ante el COPREC tendrá la obligación de constituir, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

*En caso de comparecer por apoderado a las audiencias, por única vez deberá remitir copia del poder al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

*Una vez presentado, en lo sucesivo se reconocerá el poder presentado para las sucesivas audiencias.

*Una vez constituido domicilio electrónico serán plenamente válidas y eficaces las notificaciones respecto de los futuros reclamos que pudieran iniciarse en el marco del Título I de la Ley N° 26.993, así como cualquier notificación dirigida dentro del ámbito de Sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

* El proveedor o prestador requerido deberá constituir domicilio a los efectos de la audiencia electrónica, tomando contacto con el conciliador a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de recibida la notificación.

*Asimismo deberán informar a el/la conciliador/a interviniente los datos de contacto de la o las personas facultadas a representarlos en dicho reclamo, a efectos de la celebración de la audiencia por SICOME, si así lo dispusiera el/ la consumidor/a. Las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos constituidos de conformidad con lo previsto en los párrafos precedentes, se considerarán perfeccionadas cuando sean entregadas por parte de los servidores del Sistema COPREC”.

*Se Establece que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las y los consumidores deberán realizar el reclamo únicamente a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME), exclusivamente respecto a los reclamos dirigidos hacia proveedores:

a) que hayan suscripto a la fecha de la presente resolución el Convenio de Notificación Electrónica dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución N° 48/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida;

b) que hubiesen sido debidamente notificados con anterioridad al dictado de la presente resolución;

c) que constituyan domicilio electrónico de forma voluntaria ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC);

d) que sean notificados conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 126 de fecha 5 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

*Se invita a los proveedores que no hayan suscripto a la fecha Convenio de Notificación Electrónica, de conformidad con el Artículo 9° y el Anexo IX de la Resolución N° 48/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a constituir domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), implementada por Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

*La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y, durante el período que rija el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” dispuesto mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios

El reglamento puede consultarse en file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5996889_1.pdf

RESOLUCIÓN 145/2020 – SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 Se mantiene vigente la suspensión, por criterios epidemiológicos, bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas.

*Quedan exceptuadas de la suspensión mencionada en el Artículo 1° de la presente aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad, y las que sean debidamente autorizadas de conformidad con los dispuesto por el Decreto N° 459/2020.

*En este contexto excepcional resulta necesario mantener las respuestas adecuadas al mismo, para que las personas con discapacidad sigan manteniendo las prestaciones básicas que puedan realizarse a distancia, sean telefónicas, por teletrabajo, entre otras, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el transporte de las mismas como medio de entrega del material, para garantizar al derecho a las prestaciones en igualdad de condiciones.

*Cada Institución que brinde prestaciones de alimentos y/o de entrega de material deberá realizarlo en forma diaria, no pudiendo ser efectuado en una sola entrega semanal. De esta forma no solo se reorganizará la situación de cada familia, en términos de recibir la prestación alimentaria y educativa diaria, sino que permitirá a otros prestadores, como los transportistas, continuar con su trabajo de forma normal, para evitar situaciones que les causen un gravamen económicamente irreparable.

*Si las Instituciones no cumplimentan la sugerencia del artículo anterior, los transportistas deberán declarar en las planillas de Declaraciones Juradas que estuvieron a disposición de las mismas cada uno de los días que así lo hicieron, debiendo firmar dichas planillas las Instituciones mencionadas. 

*Durante la reunión del Directorio surgió con un criterio solidario y a la altura de las circunstancias, que muchas personas con discapacidad y sus familias que reciben el desayuno, almuerzo y merienda en las Instituciones, tienen claras intenciones de donar dichas viandas a comedores barriales. Para el supuesto que las personas con discapacidad y sus familias deseen hacer la donación del alimento a comedores barriales, la Institución deberá volcar la decisión de la donación, indicando nombre de la familia, lugar de la donación, la firma y aclaración de la familia y la firma y aclaración del comedor barrial, la primera vez que realice la donación. A partir de la segunda donación, solo se requerirá una planilla donde conste el nombre y documento de la familia que dona y la recepción firmada por el comedor barrial.

*Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma, conforme la declaración jurada aprobada y acordada por el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que deben realizar exclusivamente los prestadores.

*Dájase aclarado que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD no aprobó planilla alguna que deban firmar las personas con discapacidad o sus familias. Solo acordó una declaración jurada a ser presentada por el prestador.

*Sin perjuicio de ello, para aquellos prestadores mencionados en los artículos 1°, 2°, 3°y 4°, que no hubieran realizado prestación alguna, cualquier sea la misma, se recuerda que el Ministerio de Economía de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y la Administración Federal Ingresos Públicos han implementado acompañamientos salariales, económicos y fiscales para quienes se encuentren en dicha situación.

*En virtud que todos los miembros del Directorio acuerdan que la Autoridad de aplicación no posee un protocolo para las residencias y hogares de personas con discapacidad, en el marco del Covid-19, fíjase un plazo de CINCO (5) días para que los miembros de la comisión designada al efecto redacten las recomendaciones específicas para ser enviadas al Ministerio de Salud de la Nación para su consideración.

Por último se Invita a las Obras Sociales Provinciales a adherir a la presente resolución.

RESOLUCIÓN 437/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 Establécese que serán incluidos en el régimen previsional especial instituido en el Título I Capítulo II de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, únicamente los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionados en el Anexo I de la presente siempre y cuando importen el desempeño de actividades esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa a la administración de justicia, conforme lo establezca la Comisión que se crea al efecto por el artículo 3º de la presente

*Los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546 en los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionados en el Anexo I (IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de la presente quedarán comprendidos, en los términos del artículo 16 de la referida ley, en el régimen previsional especial instituido en el Título I Capítulo II de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, siempre y cuando desempeñen actividades vinculadas en forma directa a la administración de justicia, conforme lo resuelva la Comisión que se crea por el artículo 3º de la presente. EL anexo puede consultarse file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5996837_1.pdf

*Confórmese en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, una Comisión Mixta para el análisis y determinación de los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo invitar a dicho CONSEJO a formar parte de la misma. La COMISIÓN tendrá un plazo de SESENTA (60) días hábiles para expedirse.

*Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.546, cualquier modificación de la estructura organizativa interna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad de Buenos Aires, que implique la creación de cargos y funciones similares y/o equiparados a los mencionados en el Anexo I (IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de la presente, será inoponible a los efectos de la aplicación del Título I Capítulo II de la Ley la Ley N°24.018 y sus modificatorias.

*La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

RESOLUCIÓN 6/2020 – OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019.

RESOLUCIÓN GENERAL 25/2020 – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Otorga un plazo de 180 días, a partir de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550, para que en cumplimiento del artículo 2075 tercer párrafo de dicho código, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.

DISPOSICIÓN 12/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 921 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, donde dice número 43, debe decir número 44.

La referida Disposición establecía”inscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la UNION ARGENTINA PARA LA DEFENSA DEL CONSUMO (UNADEC), C.U.I.T. N° 30-70918793-3, asignándole el número 43.”

RESOLUCION 15/2020 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APNCD#INTI, prorrogada por las RESFC-2020-10-APN-CD#INTI y RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, relativas a la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

RESOLUCION 3274 ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Lipoburn Green, by Green Life”.

RESOLUCION 3234 ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

*Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos: semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467, elaborados por la firma Tecnobotánica S.A., RNE 02-034.814, por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018.

*Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos: Alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten – RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten – RNPA N° 02-595835, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG.

*Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A., RNE 02-034.814, sito en Leandro Euler 2341, Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar la empresa con un Director Técnico según la normativa alimentaria vigente.

DISPOSICION 207/2020 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE FPT, CUIT Nº 30-66315788-0 conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

RESOLUCION 128/2020 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN SEGUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO, A SG GROUP BROKER DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71668932-4).

RESOLUCION 121/2020 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

INSCRIBIR A YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A., CON NÚMERO DE CUIT 30-68723475-4, EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN SSN Nº 38.052 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2013.

RESOLUCION 126/2020 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION INSCRIBIR A SULPROM S.A., CON NÚMERO DE CUIT 30-70877439-8, EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN SSN Nº 38.052 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 20