IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE BIENES PERSONALES Y CEDULAR
RESOLUCIÓN GENERAL 4721/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Publicada Boletín oficial el 21 de mayo de 2020
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
*Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
| Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
| 0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
| 4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
| 7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
*Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
| Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
| 0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
| 4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
| 7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
*Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
*Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.