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RESUMEN NORMATIVO 14 DE MAYO DE 2020

CETERA Y DI GIACOVO

RESOLUCIÓN 132/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

*Se prorrogan  los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

*Se Ordena a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

*IMPORTANTE: La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 10 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN 23/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – SECRETARÍA DE MINERÍA. Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias.

*Se prorroga  la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, desde el día 10 de mayo de 2020 y hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

*Se suspende durante el período indicado en el párrafo precedente , el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

*Se establece que la suspensión de plazos dispuesta a partir del dictado de la Resolución Nº 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus sucesivas prórrogas, incluyendo la presente resolución, no obsta a la plena validez y ejecutoriedad de los actos, diligencias y demás trámites practicados o aquellos que se practiquen en lo sucesivo en la órbita de la mencionada Secretaría y sus dependencias competentes.

*Se hace saber que la ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para efectuar presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente medida.

*La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficia

RESOLUCIÓN 223/2020 – MINISTERIO DE ECONOMÍA. FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Referido a asignaciones que efectuara el  Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial del monto consignado en el artículo 3° del decreto 352 del 8 de abril de 2020 considerando:

 a) veinte por ciento (20 %) con base en el índice de población con Necesidades Básicas Insatisfechas que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía.

 b) veinte por ciento (20 %) con base en un índice conformado por un cincuenta por ciento (50 %) con base en los índices de informalidad (asalariados sin descuentos jubilatorios) y cuentapropistas, respecto de ocupados totales, elaborados por el INDEC y, un cincuenta por ciento (50 %) en función de las personas contagiadas por “Covid-19” cada cien mil (100.000) habitantes que publica el Ministerio de Salud.

c) sesenta por ciento (60 %) para financiar los requerimientos de aquellas Provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas. Las Provincias, en un plazo de quince (15) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, deberán presentar las solicitudes correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos y la información básica del requerimiento. Pasado el plazo establecido, las sumas no utilizadas deberán ser reasignadas en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”.

*Se aprueba el Modelo de “Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias. Pueden consultarse los 5 anexos en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229286/20200514

*Se instruye al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a refinanciar en forma parcial o total, las deudas provinciales al 31 de marzo de 2020 provenientes del Programa de Convergencia Fiscal creado por la resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2017-99-APN-SECH#MHA), del Programa de Regularización del Sector Eléctrico establecido por la resolución 152 del 17 de julio de 2018 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2018-152-APN-SECH#MHA) y de los Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio en las mismas condiciones que las previstas para los préstamos a otorgar a las Jurisdicciones en el marco del decreto 352/2020 y a suscribir los Convenios Bilaterales correspondientes

*Para aquellas Provincias que así lo soliciten podrán reprogramarse, en forma parcial o total, en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las Provincias a través del decreto 352/2020, las deudas que mantienen las Provincias con el Gobierno Nacional provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por el decreto 660 del 10 de mayo de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016, del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta por la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-501-APN-MHA) y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

 *La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

RESOLUCIÓN 189/2020 – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

 Se crea la Comisión para la elaboración del digesto normativo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que deberá formalizar su tarea en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su efectiva constitución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

RESOLUCIÓN 190/2020 – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Se crea la Comisión de digitalización e innovación tecnológica en los procesos de gestión y de comunicación, a distancia interna y externa, entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), y las entidades del sector, que deberá presentar el proyecto dentro de un plazo no mayor de NOVENTA (90) días, contados a partir de su efectiva constitución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

RESOLUCIÓN 19/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Se crea el “Plan Nacional de Suelo Urbano”, el que será implementado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo.

RESOLUCIÓN 10/2020 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Se aprueban las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la Ley Nº 27.546, modificatoria de las Leyes Nº 24.018 y Nº 22.731, que como “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación” y como “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio para los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación” forman parte integrante de la presente.

La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL 4716/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

*Se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

*Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

AVISOS OFICIALES

RESOLUCION COLEGIO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL 6 DE MAYO DE 2020

Se suspenden todas las matriculas que se encuentran en mora en el pago de las cuotas anuales correspondientes a los periodos 2017/2018 y 2019/2020 (o anteriores) conforme listado que se puede consultar: file:///C:/Users/Userpc/Downloads/anexo_5986679_1%20(1).pdf

RESOLUCION 115/2020 SUPERINTENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Se inscribe en el registro de sociedades de productores de seguros para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro a PREMIER RISK ADVISORS S.A CUIT 30-71669241-4

RESOLUCIN 114/2020 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DELA NACION

Se inscribe en el registro de sociedades de productores de seguros para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro a HENDEL HOGAR S.A CUIT 30-70727015-9

DISPOSICION 602/2019 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACION DEL TRABAJO

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según art 245 LCT correspondiente con el acuerdo homologado con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR Y LA SOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES conforme detalle que puede consultarse en anexos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229314/20200514

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO 207 /2020 GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES

*Se aprueba  el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2020-12885863GCABA-DGANFA), II (IF-2020-12885960-GCABA-DGANFA) y III (IF-2020-12886072GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2020, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-202012886168- GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Los anexos pueden consultarse: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-207-20-ANX.pdf

DECRETO 209/2020 GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Se modifica el decreto 193/2020y se establece:

*En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires únicamente se autorizan breves salidas de esparcimiento en los términos del DNU 408/2020 a niños y adolescentes de hasta 15 años en compañía de una persona mayor a cargo sin alejarse más de 500 metros de su residencia y con una duración máxima de 60 minutos.

*La salida debe ser exclusivamente los días sábados y domingos y en función del número en que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor acompañante, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares

RESOLUCION 444 GCBA JEFATURA DE GABINETE

Apruébese la compensación de créditos, obrante en el Anexo de «Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias» (IF-2020- 13339142-GCABASSCLTA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Puede consultarse: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MJGGC-MJGGC-444-20-ANX.pdf

RESOLUCION 238 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

*Se prorroga la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

*Se ordena arbitrar  los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

*Se establece que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.