NOTICIAS BREVES E IMPORTANTES
DECRETO 426/2020 SE PRORROGA HASTA 31 DE MAYO DE 2020 LA SUSPENSIÓN Y CORTE DE SERVICIOS QUE HABIA SIDO DISPUESTA POR ART 2 EL DECRETO 311/2020
Así, el referido párrafo refiere que si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.
DECRETO 425/2020 SE PRORROGA HASTA 30 DE JUNIO DE 2020 LO DISPUESTO EN ART 1 Y 2 DECRETO 312/2020
Esos artículos suspendían la obligación de proceder a cierre de cuentas bancarias y disponer inhabilitación establecida en art 1° de ley 25730 como así también aplicación de multas.
Lo propio se hacía respecto a que las instituciones crediticias requieran a los empleadores en forma previa a otorgar crédito una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y contribuciones o pagos por moratorias.
RESOLUCION CONJUNTA 3/2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MINISTERIO DEL INTERIOR
Se aprueba el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el ASPO en un domicilio distinto al de su residencia habitual.
Así, partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.
COMUNICACIÓN DEL BCRA
EL BCRA informo a las entidades financieras que el IFE, la AUH y el SAC no están alcanzados por el impuesto sobre ingresos brutos y que las transferencias efectuadas por dichos conceptos por ANSES quedan exceptuadas de las retenciones bancarias del SIRCREB.
A través de la Comunicación C87164 se indicó que también quedarán excluidos de la misma retención los créditos a tasa 0% para MONOTRIBUTISTAS y AUTONOMOS.